El diputado Carlos Coggiola (DC) presentó un proyecto para enmendar el artículo 161 de la Constitución de la Provincia y modificar la representación de los diputados. Hasta ahora son 35 por Distrito y propone que haya 16 diputados de regiones y 19 por distrito. "El objetivo es darle mayor protagonismo al interior", explicó.
La iniciativa de Ley presentada a la Legislatura propone que se elijan 4 Diputados por Región, dividiéndose a tal fin la Provincia en cuatro Regiones electorales. La Norte: integrada por los departamentos Minas, Chos Malal, Pehuenches, Ñorquin y Loncopue.
La Sur: integrada por los departamentos Huiliches, Lacar, Los Lagos y Collón Cura. La Región Centro: integrada por los departamentos Zapala, Picunches, Aluminé y Catan Lil. La Región Este: integradas por los departamentos Confluencia, Añelo y Picun Leufu.
El proyecto aclara que también habrá "Elección de Diputados de Representación Poblacional. La Legislatura también se integra por diecinueve (19) Diputados de Representación Poblacional, tomando a la Provincia como distrito único".
El Diputado Carlos Coggiola señaló que “Tengo muchas expectativas en relación al tratamiento de este proyecto, por eso también lo estoy enviando a los presidentes de todos los partidos políticos que actúan en la provincia”, dijo y agregó que “Creo que es un debate que nos debemos los neuquinos, especialmente los Legisladores. Se trata de hacer una provincia más justa en todos los sentidos, porque no solo el interior tendrá más protagonismo, sino porque además permitirá un ahorro a la provincia que puede dedicarlo a otros sectores sociales, por ejemplo”.
Coggiola también impulsa que se realice un referéndum popular para definir si se hace la enmienda, o no. "Los facsímiles de las boletas oficiales a utilizarse con ese fin tendrán dos fórmulas: por el “SI” o por el “NO”", detalla la propuesta.
El texto completo del proyecto:
Artículo 1.º En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 318 de la Constitución provincial, se enmienda el artículo 161 de la misma.
Artículo 2.º Se convoca a la ciudadanía neuquina a referéndum popular de la enmienda expresada en el artículo anterior, el que se realizará conjuntamente con las próximas elecciones para cargos provinciales a realizarse en el año 2023.-
CAPITULO II
DEL ALCANCE DEL REFERENDUM
Artículo 3.º El referéndum mencionado en el artículo anterior tendrá carácter de obligatorio y se regirá por la presente Ley, su reglamentación, la normativa provincial vigente en la materia y subsidiariamente por el Código Electoral Nacional.
Artículo 4.º La enmienda se considerará aprobada si el total de votos afirmativos alcanza como mínimo a la mitad más uno de los votos válidos.
Artículo 5.º Los partidos políticos y alianzas reconocidas gozarán de las facilidades y garantías necesarias para hacer conocer su opinión y fiscalizar los procedimientos de votación y escrutinio.
Los cargos de autoridad de mesa serán carga pública irrenunciable.
Artículo 6.º La resolución de la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo al resultado electoral y a la presente Ley, proclamará enmendados o no el artículo sometido a referéndum. A partir de que dicha resolución quede firme y con autoridad de cosa juzgada, la enmienda convalidada quedará vigente, con su publicación en el Boletín Oficial.
TÍTULO II DE LA ENMIENDA EN PARTICULAR
Artículo 7º Se enmienda el artículo 161 de la Constitución provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 161 El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Legislatura
integrada por un total de treinta y cinco (35) diputados elegidos directamente por el pueblo. Se integrará con Diputados de Representación Regional, y Diputados de Representación Poblacional.
Elección de los Diputados de Representación Regional. La Legislatura se integra con Dieciséis (16) Diputados de representación regional elegidos a razón de cuatro (4) Diputados
por Región, dividiéndose a tal fin la Provincia en cuatro (4) Regiones electorales, a saber:
Región Norte: integrada por los departamentos Minas, Chos Malal, Pehuenches, Ñorquin y Loncopue.-
Región Sur: integrada por los departamentos Huiliches, Lacar, Los Lagos y Collon Cura.-
Region Centro: integrada por los departamentos Zapala, Picunches, Aluminé y Catan Lil.-
Region Este: integradas por los departamentos Confluencia, Añelo y Picun Leufu.
Elección de Diputados de Representación Poblacional. La Legislatura también se integra por diecinueve (19) Diputados de Representación Poblacional, tomando a la Provincia como distrito único.-
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 8.° La enmienda transcripta en el Título II de la presente Ley constituye una unidad, debiendo el ciudadano neuquino aceptar o rechazar la totalidad de la misma. Los facsímiles de las boletas oficiales a utilizarse con ese fin tendrán dos fórmulas: por el “SI” o por el “NO”. Las boletas tendrán el escudo de la Provincia, la leyenda: "CONSULTA EN REFERENDUM AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN", y el siguiente texto: “SI a la enmienda Ley N°...”o “NO a la enmienda Ley N°...”, transcribiéndose a continuación el número del artículo que se pretende enmendar.
TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COM PLEMENTARIAS DE LAS CUESTIONES INSTRUMENTALES
Artículo 9° Aprobada la enmienda se incorporará a la Constitución de la Provincia en texto ordenado, con un asterisco de cita a pie de página en donde se transcribirá, en letra reducida, la redacción originaria.
Artículo 10.°La Honorable Legislatura, mediante Resolución, oficializará un texto ordenado de la Constitución y dispondrá la edición de dos mil (2.000) ejemplares. Siete (7) ejemplares serán firmados por el gobernador de la Provincia, el presidente de la Honorable Legislatura, la totalidad de los miembros de la Cámara, refrendados por el secretario de la Cámara. Estos ejemplares se enviarán: al Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo nacional, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, reservándose un (1) ejemplar la Honorable Legislatura de la Provincia. Los restantes dos (2) ejemplares se enviarán al Archivo General de la Nación y al Sistema Provincial de Archivos de la Provincia con destino al Archivo Histórico.
Artículo 11 Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia.