La medida, que quedó plasmada este lunes en el Boletín Oficial, combina la creación de un nuevo registro online para el transporte de pasajeros con el libre establecimiento de rutas y horarios. Además, en los aeropuertos, se les permitirá a los choferes de plataformas digitales como Uber, Cabify y DiDi detenerse en la zona que era exclusiva para taxistas.
El Gobierno desregula el transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia
La Secretaría de Transporte de la Nación anunció la desregulación del transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia.
En un comunicado, la Secretaría argumentó que la desregulación tiene como objetivo la “liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, y reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad. La norma se plasma en una publicación conjunta de los ministerios de Economía -donde orbita Transporte- y de Desregulación y Transformación del Estado, área de Federico Sturzenegger.
Uno de los principales cambios contemplados es la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, en el que las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que volver a hacerlo.
Sí deberán registrarse las nuevas operadoras, que a los cinco días de completado el registro obtendrán de manera automática la habilitación para operar.
La Secretaría remarcó que no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el nuevo Registro Nacional, donde deberá detallarse la capacidad de transporte, cantidad de asientos, seguros contratados, nómina de conductores, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
Los cambios para los micros de media y larga distancia
Las nuevas normas comunicadas por la Secretaría de Transporte modificarán varias estipulaciones para el sector de transporte terrestre de pasajeros de mediana y larga distancia que fueron establecidos por el decreto 958 de 1992.
Entre los cambios principales están:
Se eliminan las clasificaciones: a partir de la nueva reglamentación deja de existir la clasificación vigente que discriminaba servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, y servicios de transporte para el turismo.
Registro: además de cambiar su nombre, pasa a ser un registro digital, de libre acceso.
Apertura total: con el nuevo registro ya no será necesario obtener permisos especiales para cada tramo. Cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el Registro.
Uso del parque móvil: las compañías podrán compartir vehículos. También se autorizan unidades más chicas tipo combis como Renault Traffic o Hyundai H1, que podrán prestar servicios interjurisdiccionales.
No hay plazo del permiso: a diferencia de lo que ocurre hoy, que tiene una vigencia de 10 años, la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros no tendrá un plazo determinado.
Inicio de actividades: los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción, que podrá efectuarse en cualquier momento.
En cambio, no se eliminan ni el examen psicofísico ni las capacitaciones de los choferes, aunque se delegarán en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La Secretaría hace hincapié en que no se reducirá ningún requisito respecto de las medidas de seguridad ya establecidas, que mantendrán su vigencia.
En un apartado del decreto que desregula los servicios de transporte de mediana y larga distancia, aclara lo que sucederá con el espacio dedicado para el transporte de pasajeros urbano.
En el Artículo 19, establece que “en los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros, sean estos contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales”.