A partir de una impugnación extraordinaria presentada por el titular de la fiscalía de Delitos Ambientales, Maximiliano Breide Obeid, el Tribunal Superior de Justicia reinstauró embargos por U$D 7 millones sobre los bienes de una empresa dedicada a la recuperación de residuos peligrosos.
Con los votos de los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosu Larumbe, el TSJ anuló un fallo previo, en el que una conformación del Tribunal de Impugnación interpretó que el embargo debía limitarse a cubrir el monto correspondiente a la multa vigente para casos de contaminación en la legislación específica.
Luego, los vocales del TSJ coincidieron con el criterio de la fiscalía y de las querellas particulares que se plasmaron en el fallo inicial, en el que un juez de garantías y, luego, un tribunal revisor, consideraron ese tipo de medidas cautelares también podían alcanzar el decomiso de bienes obtenidos a partir de un ilícito. Por esa razón, Moya y Elosu Larumbe ordenaron reinstaurar esa resolución y, por ende, el monto y los alcances de los embargos.
La empresa es Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) y la maniobra investigada, que abarca desde 2014 hasta la actualidad, sobre un predio ubicado en el parque industrial de Neuquén capital, consiste en haber contaminado el ambiente y puesto en peligro la salud de la población.
La medida alcanza los bienes de la empresa, pero también los de dos de los tres imputados en la causa, sus cuentas bancarias y billeteras virtuales. Se trata de J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014; accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.
El delito por el que se formularon cargos es el de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal).
Las medidas cautelares que ratificó el tribunal de revisión comprenden a los imputados J.M.L y H.E.B.
Además de Breide Obeid, por la fiscalía interviene la asistente letrada Julieta Gonzalez. La acusación también es impulsada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y por la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén, ambas entidades en carácter de querellantes particulares.