El intendente Gustavo Suárez promulgó la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Plaza Huincul donde se establecen los nuevos montos de las multas por violar las restricciones por el coronavirus. Habrá sanción económica por circular en auto, en moto o a pie. Y para retirar4 el vehículo se deberán abonar otros 3 mil por la desinfección de la unidad.

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Como se informó, la norma prevé una sanción de "De $50.000,00 en caso de que la circulación sea en vehículo automotor, y procédase al secuestro del rodado" y de "de $25.000,00 para los rodados ciclomotores, motos, y/u otro medio de transporte de dos ruedas la multa y se podrá proceder al secuestro del mismo".

También deberá pagar "$15.000 en caso de que la circulación sea peatonal". Por no usar barbijos, se deberán pagar 5 mil pesos y los vehículos secuestrados deberán abonar además 3 mil pesos de tasa de desinfección antes de solicitar la restitución del automóvil.

Por otro lado, definió en el artículo segundo "una multa de $80.000,00 para las personas físicas y/o jurídicas que realicen las actividades prohibidas temporariamente" como: Reuniones sociales en domicilios particulares. Reuniones sociales al aire libre con más de 10 personas. Practica Recreativa de Deportes en espacios cerrados y Actividades de casinos, bingos y discotecas.

En el Artículo 3°) establece "una sanción pecuniaria de $ 150.000,00 hasta $ 400.000,00 a quienes realicen fiestas clandestinas dentro del ejido del Municipio de Plaza Huincul".

Los comercios que no cumplan con el coeficiente de ocupación permitido de la Foro deberán abonar 200 mil pesos. El local comercial que habré sus puertas sin estar autorizado o sin cumplir los protocolos sanitarios deberán pagar 100 mil pesos y se podrá disponer la clausura. En caso de reincidencia los montos pueden duplicarse.

Por otro lado, quienes participen de las fiestas clandestinas deberán abonar $20.000,00. La norma detalla que "Se entiende por “fiesta clandestina” a cualquier evento o acontecimiento, con fines de recreación, diversión, esparcimiento que en forma eventual o esporádica, con o sin música, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades descriptas, sean estos espacios abiertos o cerrados, donde se venda o despache bebidas alcohólicas o no, alimentos de cualquier índole, todo ello sin el permiso pertinente de la autoridad de aplicación y en violación al piso normativo creado mediante la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19. Si se comprueba su realización se establece que se efectuará la evacuación del lugar en forma inmediata con la colaboración de la autoridad competente".