El titular del Juzgado de Familia local, Luciano Zani, emitió una resolución significativa al despojar de la responsabilidad parental a un hombre y conceder la modificación del certificado de nacimiento de su hija adolescente, quien había solicitado formalmente llevar únicamente el apellido de su madre.
La drástica decisión judicial fue el resultado de un proceso legal iniciado por la madre y la propia menor. La base de su reclamo se centró en el notorio abandono económico y la total falta de interés afectivo por parte del progenitor biológico, sumado al firme deseo de la adolescente de romper cualquier lazo vincular con él.
La voz de la adolescente ante el Tribunal
Durante la audiencia ante el magistrado, la joven expresó su postura con total claridad. "No deseo tener ese apellido, no me representa", declaró enfáticamente. Además, señaló que su figura paterna real es la actual pareja de su madre, consolidando así una identidad afectiva distinta a la biológica.
La adolescente fue tajante al rechazar la posibilidad de un proceso de revinculación con su padre biológico, argumentando que no posee recuerdos de él y que el contacto se interrumpió a una edad muy temprana. Por su parte, la madre confirmó que el hombre incumplió sistemáticamente con sus deberes, tanto afectivos como económicos, desde la separación (cuando la niña tenía apenas un año), a pesar de la existencia de una sentencia homologada que lo obligaba a pagar el 25% de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria.
Interés superior del menor y responsabilidad
En su sentencia, el juez Zani hizo hincapié en una interpretación moderna del concepto de responsabilidad parental. Según el magistrado, esta noción debe dejar de estar enfocada en la "autoridad" de los padres para centrarse exclusivamente en sus "responsabilidades" para con el niño.
Zani recalcó que todos los derechos y obligaciones de los progenitores se desprenden del bienestar del menor, y que el principio rector de toda intervención familiar debe ser el interés superior del niño. "La determinación que se tome aquí debe estar guiada por lo que sea mejor para N., y no por las pretensiones individuales y egoístas de sus padres", sostuvo en los fundamentos de su dictamen.
Reconocimiento de la identidad afectiva
Finalmente, el fallo concluyó que el cambio del apellido paterno por el materno es un reflejo de la verdadera identidad familiar y afectiva que la adolescente ha construido en su entorno de crianza.
El juez manifestó que esta medida "respeta y refleja de la manera más fiel la identidad que se está forjando bajo el cuidado de su madre, su pareja y el núcleo familiar materno".
Esta decisión, que implica la rectificación oficial del acta de nacimiento, establece una jurisprudencia relevante en el reconocimiento del derecho a la identidad y la autonomía progresiva de los niños y adolescentes en los estrados judiciales.