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"Estamos viendo que muchas veces se utilizan actividades comerciales como fachada para la venta de drogas. La idea es cortar esa posibilidad", dijo un integrante del gabinete del intendente Ramón Rioseco, al referirse a la iniciativa. Obviamente, la administración comercial también permite el blanqueo de los dineros obtenidos de la actividad ilícita.

La norma, que ingresó en la sesión del jueves pasado del CD, prevé que "No se otorgarán, renovarán ni transferirán licencias comerciales a personas físicas que registren condena penal firme por delitos previstos en la Ley 23.737 o conexos. cuando tales delitos guarden relación directa con la actividad comercial o hayan sido cometidos en el marco de dicha explotación".

Al respecto, detalla que "La restricción alcanzará a quienes sean titulares, socios, administradores o representantes legales de una persona jurídica involucrada, sin extenderse a familiares o terceros ajenos a la explotación comercial".

En el articulado, establece que "En caso de verificarse la existencia de una investigación judicial por delitos previstos en la Ley 23.737 o conexos en curso, la autoridad de aplicación, Subsecretaria de Comercio y Bromatología o quien la reemplace, podrá disponer una suspensión preventiva del trámite de habilitación por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo notificar al interesado y otorgar vista para su descargo. Dicha suspensión podrá extenderse hasta tanto la justicia haya dictado a sentencia ya sea absolutoria o condenatoria momento en el cual la Autoridad de aplicación dictará resolución fundada en el plazo de treinta días", aunque aclara que "Toda medida deberá ser fundada y proporcional, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa".

Entre las sanciones, define la revocación definitiva de la licencia “cuando exista condena penal firme relacionada con la actividad comercial del establecimiento”.