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Por Carla Ponce Jaques Prof de Geografía del IFD 14 e IFD 1
Al ser invitada a dar mi opinión respecto a una temática puntual, me genera pensar, en primer lugar, cómo dar una opinión desde el lugar de trabajadora de la educación en el área de las Ciencias Sociales, particularmente desde la disciplina geográfica, sin caer en meros fragmentos trasparentes (Han), de lectura veloz, respondiendo a lo que los tiempos contemporáneos hoy demandan, cuando las cuestiones a pensar, de simples y transparentes no tienen nada.

En estos tiempos contemporáneos líquidos (Bauman) de usuarios, espectadores y consumidores despolitizados o apolíticos como muchos se jactan, considero primordial volver a pensarnos como la ciudadanía que somos; parte de una comunidad, con historias y territorialidades compartidas, que se expresan en los territorios que habitamos. Por eso, ciertas opiniones que buscan escarbar en las supuestas transparencias actuales, a ciertos sectores de pensamiento binario no le son convenientes.

En este sentido, haciendo foco en lo solicitado respecto a la instalación de un megaproyecto en la Patagonia, posiblemente en la zona de meseta de la provincia de Neuquén, perfilada como la más conveniente, dado su perfil geográfico natural, y de infraestructura, se vuelve una cuestión preocupante para los geógrafos sociales.

El proyecto en cuestión responde al anclaje territorial de un megacentro de datos de inteligencia artificial, Stargate Argentina, en el marco del régimen de incentivo a las grandes inversiones (RIGI), que otorga beneficios fiscales y estabilidad jurídica, pero ¿cuáles son las implicancias del mismo? Y, ¿por qué sería preocupante o problemático?

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(Foto gentileza uno de los mega data centers que OpenAI y otras big tech construyeron en Abilene)

En primer lugar, estos proyectos, como la sigla que le antecede son mega, por tanto, requieren una inversión millonaria, en este caso (de acuerdo a la información periodística circulante), de alrededor de U$S 25.000 millones de dólares, la ocupación de grandes extensiones de tierra, el consumo de grandes volúmenes de agua y electricidad (millones de litros y megavatios respectivamente, cercanos al consumo de una ciudad grande), con una ocupación mayor de mano de obra indirecta en la primera etapa del proyecto (construcción de infraestructura) y una minoritaria directa y altamente cualificada, en la etapa operativa de la misma.

En este sentido, respecto a la demanda hídrica -para la refrigeración- y energética para el uso intensivo pretendido, este proyecto se enmarca dentro de los modelos neoextractivos (Svampa), dado que el centro se apropiaría de grandes volúmenes de agua, recurso vital escaso en las zonas de balances hídricos negativos, me pregunto ¿cómo se garantizará el acceso al consumo humano y el sostenimiento de las actividades productivas regionales ya atentadas por el uso, también intensivo, del fracking?

Asimismo, representa un extractivismo digital, dado que se procesarán grandes volúmenes de datos y el resultado final será exportado, es decir, el valor agregado de ese procesamiento no queda en el país, sino que será ganancia del inversor atraído y dependiente de los fuertes beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios que garantiza el RIGI, asegurando la rentabilidad a largo plazo, que tampoco incorpora/ internaliza los costos de los bienes extraídos (agua, energía) que garantizan el procesamiento y demás impactos ambientales que serán absorbidos/externalizados por quienes habitamos los territorios saqueados.

No podemos dejar de mencionar las características únicas de nuestros ambientes patagónicos resultantes de un entramado natural y social únicos, singulares, los cuales serán afectados y fragmentados ante la instalación y construcción a gran escala del complejo.

Entonces, ¿Quiénes se benefician de estos megaproyectos y quiénes se perjudican?

Los mayores beneficiados económicos serán los inversores, en este caso Open AI y Sur Energy, en segundo orden, el gobierno nacional a un largo plazo, los empleados y proveedores en la etapa de construcción de manera temporal y los empleados de operación, caracterizados de elite, dada la alta cualificación requerida y en una escala minoritaria.

Por otro lado, los perjudicados serán los ambientes patagónicos, degradados y saqueados, las comunidades y gobernanzas regionales, dado el impacto social y la pérdida de autonomía, los artesanos, campesinos, crianceros y los pequeños productores locales, ante la competencia por los recursos/ bienes y, sobre todo y no menos importante, nuestras futuras generaciones, ante la amenaza del pasivo ambiental y el riesgo climático ante el proceso de cambio en el cual ya estamos inmersos.

Por tanto, las relaciones de poder así planteadas, no hacen más que perpetuar e intensificar la desigualdad territorial, extractiva y dependiente. Es necesario planificar el territorio desde la integralidad de los actores/sujetos y no desde la fragmentación de unos pocos foráneos que priorizan sus beneficios. Es primordial, volviendo al inicio de este escrito, pensarnos ciudadanos activos y comprometidos con su futuro, parte de una comunidad que busca el beneficio de todxs y la defensa del derecho a un ambiente sano, como ya lo consagra la constitución nacional en su Art. 41[1]. Entonces, este proyecto, ¿es beneficioso o perjudicial para el espacio vital y para quienes habitamos estos territorios?

[1] Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.