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La fábrica de automóviles Ford y una concesionaria de la ciudad de Neuquén deberán entregar una camioneta modelo Ranger 4×4 a una clienta que compró una unidad cero kilómetro con fallas mecánicas. Una pericia realizada sobre el vehículo determinó que presentaba fallos atribuibles “a defectos de fabricación”. (foto ilustrativa)

La mujer adquirió la camioneta en julio de 2020 y el mismo día que la retiró notó vibraciones en las luces delanteras y espejos, pérdida de combustible e irregularidades en la caja de cambios. Luego de realizar el reclamo al vendedor, esperó un mes para la revisión en el taller oficial, donde le indicaron que no existían fallas y que sólo era necesario realizar el recambio de las mangueras de combustible.

Sin embargo, los desperfectos continuaron y se sumaron problemas en el tren delantero, en amortiguadores, ruido en la doble tracción del lado izquierdo y la rotura de un resorte en una butaca, que tardó dos meses en ser reemplazado.

La resolución judicial, firmada por la jueza civil María Guadalupe Losada, se basó en las conclusiones extraídas de la pericia en ingeniería mecánica realizada sobre la camioneta. El informe determinó que existían “vibraciones en las luces delanteras y en la caja automática en la primera marcha, que se desprende el tapizado de la butaca del conductor, se percibe un pequeño golpe en el tren delantero cuando se pasa un badén, un juego en el eje de cremallera que se acusa en el volante al circular en terreno irregular y daños en el fuelle del semieje izquierdo”.

De acuerdo a la pericia, el defecto de las luces y la butaca, así como la vibración de la primera marcha en la caja de cambios, son atribuibles a defectos de fabricación o en sus componentes. En tanto, otras fallas como la de los amortiguadores pudieron estar originadas tanto en la calidad de los elementos como en el uso dado a la camioneta.

Losada expresó que, si bien el fabricante insistió en que las fallas no son de fábrica, “los daños constatados por el perito en amortiguadores, caja de cambios y luces fueron denunciados por la actora en los diversos ingresos del vehículo al taller” y el perito fue categórico en cuanto a que “las vibraciones en caja de cambios y ópticas son fallas de fábrica”.

Por ello, sostuvo como acreditado que la mujer durante el período de vigencia de la garantía, denunció diversas fallas en su vehículo “que debieron resolverse sin que ello ocurriera, incurriendo las demandadas en incumplimiento de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 24.240”.

La magistrada consideró que, de acuerdo al artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el fabricante y la concesionaria deben responder como responsables solidarios “por el daño producido por el vicio de las cosas”, al igual que “todo aquel que interviene en toda la cadena de comercialización por la que el bien llega al consumidor”.