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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al planteo de la defensa de Gabriel Adrián Potas y resolvió declarar la nulidad parcial de la resolución del Tribunal de Impugnación del 16 de junio y la nulidad parcial de la resolución de la Jueza de Garantías en la audiencia de formulación de cargos. En concreto, Potás fue citado como testigo por la fiscalía y se había utilizado parte d esa declaración para la form,ulacion de cargos. Ese tramo, fue el que ahora se declaró nulo. 

La defensa argumentaba que se afectó el derecho de defensa en juicio, el acceso a la jurisdicción y el derecho a guardar silencio como derivación de la prohibición de autoincriminación forzada, al utilizar las declaraciones de Potas durante la entrevista previa para sostener la formulación de cargos.

El fallo indica que si bien nada impide que, en el marco de una investigación penal, una persona vagamente sospechada de la comisión de un delito sea citada a una entrevista fiscal sin que esto implique la afectación del derecho de defensa, este caso no ajusta a este parámetro, “pues tomando en cuenta el marco temporal y las propias expresiones de la Fiscalía: 1) la convocatoria del señor Potas a que declare en dicha sede, sin letrado presente y sin hacerle conocer sus derechos, ocurrió mucho tiempo después de iniciada la investigación; 2) existían ya ciertos elementos de cargo concretos (prueba anterior que la fiscalía dijo “no leída” o “no analizada”) y 3) existían, además, “otras pruebas”, aparentemente sí vistas y sí analizadas por la fiscalía, suficientes –según su criterio- para formularle cargos”.

En este sentido, la resolución señala que la convocatoria de Potas en dicho contexto y la potencial utilización de esas manifestaciones para componer una imputación penal afectan el derecho de defensa, protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como así en los artículos 14.3.g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.