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En una sentencia que sienta precedente sobre la violencia económica, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes aplicó un severo paquete de restricciones contra un progenitor que incumplió sistemáticamente con la manutención de su hija. La magistrada interviniente fundamentó la decisión en el contraste entre la deuda alimentaria acumulada y el ostentoso nivel de vida del demandado.


Restricciones a la movilidad y el crédito

Ante la falta de pago de un acuerdo que establecía el 40% de los ingresos para la menor, la justicia decidió avanzar con medidas que afectan directamente la vida social y financiera del deudor:

·Bloqueo de fronteras: Se le prohibió la salida del país, medida motivada por los reiterados viajes de placer que el hombre realizó a Uruguay durante la última temporada estival.

·Inhabilitación para conducir: Se dispuso la suspensión de su licencia de conducir como mecanismo de presión sobre su movilidad cotidiana.

·Muerte financiera: El fallo ordenó su inclusión en el Veraz bajo la categoría de "alto riesgo crediticio" y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), lo que le impide el acceso a préstamos o tarjetas de crédito.

Responsabilidad subsidiaria de los abuelos

Uno de los puntos más destacados de la resolución es la aplicación de la vía subsidiaria. Para evitar la desprotección de la niña frente a la renuencia del padre, la jueza determinó que los abuelos paternos deberán cubrir una cuota provisoria equivalente al 15% de sus ingresos cada uno.

El incumplimiento como violencia de género y económica

La jueza fue tajante al calificar la actitud del progenitor como un "desinterés total" por el bienestar integral de su hija. En los fundamentos, se remarcó que el derecho alimentario trasciende la asistencia básica y que la omisión deliberada de quienes poseen capacidad económica —evidenciada en sus viajes al exterior— constituye una vulneración de derechos que el Estado debe corregir con medidas coercitivas eficaces.

"No se trata solo de cumplir con una obligación formal, sino de erradicar conductas que ejercen violencia económica sobre las infancias y sus madres", destaca el espíritu del fallo.