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El subsidio al gas en las zonas frías lo afronta el gobierno nacional con un impuesto incluido en todas las facturas del país. Es decir que lo pagan, los propios usuarios de la red.

El tema es que la modificación a la Ley del gas en las zonas frías, también incluye un incremento en el aporte al Fondo Fiduciario, con la posibilidad de otra suba.

Durante la gestión Milei, el porcentaje que se cobra en la factura de gas era de 6,2% y, en agosto de 2.025, pasó a 6,8%. Ahora con la reforma, trepa a 7,5%.

En paralelo, la modificación del artículo 75 de la Ley Nº 25.565, establece también que el Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan. “El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), con las modalidades que considere pertinentes”, señala la modificación. Obviamente, es habitual que enla Argentina las cosas suban y no que bajen.

En síntesis, se aprobarse subirá de 6,8 a 7,5%, con la posibilidad del gobierno nacional de variar en un 50% a la suba o la baja. Esto lo podría llevar a 3,75% o dejarlo por arriba del 11%.

El texto completo a modificar, en lo referido al porcentaje del Fondo Fiduciario, es el siguiente:

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I

Modificaciones al Régimen de Zona Fría

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, así como el artículo 148 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar:

a. Las compensaciones a percibir por las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo que efectúen a las Distribuidoras y Subdistribuidoras para los consumos de la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, por la aplicación de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes que comercialicen los productores de gas;

b. una bonificación “adicional por Zona Fría” a la establecida por el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N° 943 del 31 de diciembre de 2025, o el que en el futuro lo modifique, reemplace o complemente, conforme lo establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de los subsidios al gas natural por redes y al gas propano indiluido por redes, aplicable sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales que: (i) estén inscriptos en dicho régimen, (ii) se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, según el organismo que se encuentre en funciones, bajo norma IRAM 11603/2012 o la que en el futuro la modifique, reemplace o complemente y (iii) no estén incluidos en el inciso a. precedente;

y c. la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

El fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CÚBICO (M³) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9300 Kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen para su consumo, por redes o ductos, en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, a excepción de: (i) aquellos destinados a la exportación de gas natural o de GNL y (ii) los inyectados al Sistema de Transporte de Gas Natural provenientes de GNL importado y regasificado.

Dicho recargo tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente ley en el BOLETÍN OFICIAL.

Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria.

La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.

La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidos por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), con las modalidades que considere pertinentes.

Autorízase la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el presente artículo al pago del subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones sobre la base de principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá reglamentar el procedimiento de asignación de recursos previsto en el artículo 25 del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002.

Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.