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Un reciente fallo emitido por la Cámara del Trabajo de Cipolletti puso fin al litigio iniciado por un empleado del sector petrolero, quien buscaba anular su desvinculación laboral. El tribunal ratificó la decisión de la empresa de aplicar el despido con justa causa, al considerar que el trabajador incurrió en un patrón de incumplimientos graves que minaron la relación contractual.

La acumulación de faltas disciplinarias se centró en tres ejes principales: ausentismo crónico, impuntualidad sistemática e infracciones a las políticas de seguridad vial de la compañía. El operario, cuya antigüedad se remontaba al año 2013, registró una serie de inasistencias sin justificación y múltiples retrasos en el ingreso a su puesto durante 2020.

No obstante, el factor que aceleró la decisión empresarial fue el uso irresponsable de los bienes de la firma. Los registros internos documentaron que, en marzo y abril de ese mismo año, el trabajador superó los límites de velocidad permitidos mientras conducía un vehículo corporativo, contraviniendo directamente el protocolo de manejo seguro. Esta reincidencia en la violación de normas de seguridad fue el detonante para la rescisión del vínculo laboral.

El fallo judicial y la carga de la prueba

Tras recibir la notificación de despido directo, el extrabajador elevó su reclamo a la esfera judicial, negando las imputaciones y sugiriendo irregularidades en el registro de los incidentes. Incluso intentó desligarse de las infracciones de tránsito aludiendo a la posibilidad de que el tacógrafo hubiera sido utilizado por otra persona.

Sin embargo, la estrategia de defensa no prosperó ante el caudal probatorio presentado por la empresa. Las pruebas periciales caligráficas confirmaron la autenticidad de su firma en todas las actas disciplinarias previas, mientras que los sistemas de rastreo y monitoreo certificaron un mínimo de doce episodios de velocidad excesiva. A esto se sumaron las declaraciones del personal de seguridad, que corroboraron las inasistencias en las fechas indicadas.

La Cámara del Trabajo se mostró contundente. El cúmulo de inobservancias fue calificado como una "injuria laboral" lo suficientemente grave para sustentar la máxima sanción. El tribunal concluyó que la conducta probada del empleado —una mezcla de descuidos en la asistencia y el quebrantamiento de normas de conducción— justificaba plenamente la extinción del contrato de trabajo bajo el marco del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En definitiva, la resolución judicial respaldó la potestad disciplinaria del empleador, sentando un precedente sobre la intolerancia a la reincidencia en faltas graves, especialmente aquellas que comprometen la seguridad y el cumplimiento horario en el ámbito petrolero.