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El Tribunal Superior de Justicia resolvió hoy rechazar la medida cautelar que solicitaba la suspensión de la consulta popular para modificar la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén que se realizará el próximo 24 de octubre.

La medida cautelar había sido solicitada en el marco de la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 14205 que aprueba dicho referéndum presentada por Rodolfo Esteban Laffitte, Albarito Quintana, Néstor Eduardo Berdichevsky, María Cristina Cruz Mora, Mirta Gladis Labrín, Noemí Gingins, Raúl González, Juan Carlos Solís, Luis Oscar Martínez, Norma Giménez, Noemí Esther Bustos, con la representación legal de Carlos Fernández.

El Tribunal consideró que no se encontraba acreditado el recaudo exigido por el artículo 6 de la Ley N° 2130 que establece que la norma impugnada debe resultar, en principio, inconstitucional por presentar una falta de adecuación con el precepto de la Constitución Provincial que se invocó vulnerado.

En el fallo se expresa que la inconstitucionalidad alegada no podía ser advertida con la nitidez necesaria para habilitar la excepcional medida suspensiva solicitada por los actores. Esto en tanto el análisis respecto de si el procedimiento de enmienda ha sido adecuado o no, o si las modificaciones a la Carta Orgánica alteran o no su espíritu, excede el ámbito de la medida cautelar.

En este sentido, el Tribunal concluyó que no era posible tener por acreditado que la Ordenanza 14205 resulte, a primera vista, inconstitucional. Al no estar configurado el recaudo exigido para acoger la medida señaló, además, que las razones esgrimidas para peticionar la suspensión del referéndum no podían imponer una solución distinta dado que aún efectuando el referéndum es posible, al momento de la sentencia definitiva, analizar y resolver la acción de inconstitucionalidad promovida.