El Concejo Deliberante de Cutral Co aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo municipal que establece que "no se otorgarán, renovarán no transferirán licencias comerciales" a condenados por delitos relacionados por drogas.
Al fundamentar su postura, el presidente del Concejo Deliberante Jesús San Martín indicó que “el proyecto que envió el ejecutivo contempla en las sanciones a los comercios que tengan estas licencias comerciales, la suspensión preventiva como máximo de 30 días hábiles, prorrogables únicamente fundados con informes judiciales actualizados, asegura también una notificación, el derecho de descargo del comerciante y mantiene un limite temporal razonable que impide que la medida se convierta en una sanción encubierta”.
“Otra de las cuestiones que se pueden observar es que se establece expresamente que las sanciones no alcanzan a familiares y terceros no vinculados a la explotación comercial evitando que el régimen afecte derechos de personas ajenas a la conducta penal investigada o juzgada”, dijo.
Luego agregó que “Algo también importante para destacar que el proyecto que propone el ejecutivo es un proyecto jurídicamente sólido, puede sr que en la comisión de gobierno se planteada algunos cambios y desde bromatología nos indicaba esta premura de poder aprobar la normativa, que hoy no cuenta el municipio”.
En su articulado, la norma prevé que "No se otorgarán, renovarán ni transferirán licencias comerciales a personas físicas que registren condena penal firme por delitos previstos en la Ley 23.737 o conexos. cuando tales delitos guarden relación directa con la actividad comercial o hayan sido cometidos en el marco de dicha explotación".
Al respecto, detalla que "La restricción alcanzará a quienes sean titulares, socios, administradores o representantes legales de una persona jurídica involucrada, sin extenderse a familiares o terceros ajenos a la explotación comercial".
En el articulado, establece que "En caso de verificarse la existencia de una investigación judicial por delitos previstos en la Ley 23.737 o conexos en curso, la autoridad de aplicación, Subsecretaria de Comercio y Bromatología o quien la reemplace, podrá disponer una suspensión preventiva del trámite de habilitación por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo notificar al interesado y otorgar vista para su descargo. Dicha suspensión podrá extenderse hasta tanto la justicia haya dictado a sentencia ya sea absolutoria o condenatoria momento en el cual la Autoridad de aplicación dictará resolución fundada en el plazo de treinta días", aunque aclara que "Toda medida deberá ser fundada y proporcional, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa".
Entre las sanciones, define la revocación definitiva de la licencia “cuando exista condena penal firme relacionada con la actividad comercial del establecimiento”.
