Una decisión crucial de la justicia federal mendocina ha puesto freno a la política de restricción de medicamentos implementada por la obra social de jubilados y pensionados (INSSJP - PAMI). El juez Pablo Oscar Quirós, titular del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, ordenó la suspensión inmediata de las normativas administrativas que habían mermado la cobertura total de fármacos para sus afiliados.
La medida cautelar dictada por el juez Quirós posee efecto vinculante y alcance en todo el territorio nacional, un punto central confirmado por fuentes judiciales. Esta resolución responde a una demanda colectiva presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
Normativas calificadas como "manifiestamente arbitrarias"
El dictamen judicial, fechado el 22 de octubre, anula provisionalmente las resoluciones Nº 2431/2024 y Nº 2537/2024 emitidas por la Dirección Ejecutiva del PAMI. La APDH había argumentado en su presentación que estas normativas eran "manifiestamente arbitrarias" y atentaban contra derechos fundamentales de los afiliados.
La importancia del fallo radica en que restablece de manera "inmediata y urgente" el programa que garantiza la provisión gratuita (al 100% del costo) de medicamentos esenciales para jubilados y pensionados, eliminando los requerimientos burocráticos previos que se habían impuesto.
El fundamento primordial de la decisión judicial es que las resoluciones impugnadas "vulneran el derecho humano a la salud", una garantía de jerarquía constitucional, especialmente en lo que concierne a las personas mayores, quienes gozan de un estatuto de "protección especial e integral".
Alcance nacional y legitimación de la APDH
El efecto para la totalidad de los afiliados del país se debe a que el magistrado mendocino reconoció la legitimación activa de la APDH para defender derechos colectivos, amparándose en la doctrina de la Corte Suprema y el artículo 43 de la Constitución Nacional. Por ello, se accedió al pedido de los letrados Mabel Sessa y Carlos Vicente de extender los efectos de la cautelar a todo el territorio nacional.
Aunque se da por sentado que el PAMI interpondrá una apelación, esta acción no neutraliza el cumplimiento de la cautelar, que debe ejecutarse de inmediato.
Esta sentencia se suma a una serie de medidas cautelares previas emitidas contra las resoluciones de 2024, que ya habían beneficiado individualmente a afiliados de provincias como Tucumán, Salta, Córdoba, Mendoza, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde la APDH, celebraron el precedente judicial, destacando que "se refuerza la idea de que los derechos adquiridos son resultado de conquistas sociales... y que cualquier intento de cercenarlos encontrará espacios de resistencia que le habrán de poner un límite efectivo".
