El concejal Omar Pérez (LLA) presentó un proyecto de Ordenanza para avanzar sobre el bullying escolar, una problemáticas que afecta a muchos estudiantes de la comarca petrolera y que ha provocado situaciones de intentos de suicidio que, desafortunadamente, en algunos casos se concretaron. La iniciativa establece multas para los padres del estudiante agresor.
En los considerandos de la iniciativa, Pérez detalló que "En Neuquén, informes recientes indican que el 38 % de los estudiantes neuquinos considera que no hay buena convivencia en sus escuelas... y manifiestan sentirse discriminados en la escuela y que más del 50 % ha sufrido algún tipo de agresión", puntualizó.
La norma establece la obligatoriedad "de denuncia inmediata por parte de autoridades educativas o de quienes tomen conocimiento de tales hechos por su función o responsabilidad, frente a casos denunciados de acoso fisico o psicológico repetido entre compañeros, caracterizado por un desequilibrio de poder donde uno o varios individuos intimidan y hostigan a otro ("bullying")".
Asimismo, define que el bullying " se manifiesta a través de burlas, insultos, amenazas, exclusión social, agresiones fisicas, o el ciberacoso", y establece que "la intención detrás de estas acciones es humillar o causar daño a la víctima en cualquier ámbito, -Que se deberá garantizar el traslado urgente del afectado a otro lugar, como medida de resguardo de su integridad fisica y psíquica, como así también establecer sanciones hacia los responsables y en caso de tratarse de una persona menor de edad a sus progenitores, tutores o encargados".
Al respecto, indica que "Los progenitores, tutores, guardadores o encargados o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia legal de un niño o adolescente autor de estos hechos que, habiendo sido notificado formalmente por la autoridad educativa competente sobre la comisión de actos de acoso, hostigamiento, discriminación o violencia fisica o psicológica por parte de dicho menor contra otra personas, especialmente si es menor de edad y no adopte medidas razonables y efectivas tendientes a cesar dicha conducta será sancionado" con una multa de 15 UT, es decir de 72 mil pesos.
El articulado, también resuelve que el agresor deberá "Asistir de manera personal a instancias formativas a talleres o espacios de orientación que brinde el Ministerio de Educación, el Consejo Provincial de Educación o las áreas que este determine, sobre derechos del niño, convivencia escolar, responsabilidad parental, y prevención de la violencia, la sanción no será aplicable si se acredita que el adulto responsable actuó Con diligencia razonable o si la omisión se debió a circunstancias de fuerza mayor o razones de salud debidamente justificables".
En el Articulo 3°) afirma que "Todo director, vicedirector, autoridad a cargo de un establecimiento educativo público, o cualquier otra autoridad que tome conocimiento de un hecho deberá denunciar de manera inmediata los casos de acoso de los que tome conocimiento, por denuncia directa, por observancia propia o por derivación de un equipo de orientación escolar, ante el Consejo Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia u organismo de protección de derechos competente y de corresponder ante la autoridad judicial cuando los hechos configuren presunto delito".
Al respecto, detalla que "La denuncia deberá realizarse inmediatamente de tomado conocimiento del hecho. Podrá realizarse en formato escrito, digital, o por medios electrónicos habilitados por el Municipio de la Ciudad de Cutral Co, debiendo quedar constancia escrita de tales denuncias".
La iniciativa, puntualiza que "La omisión, dilación o incumplimiento de la denuncia será considerada falta grave, pasible de sanciones administrativas previstas en el estatuto docente de la Provincia de Neuquén (capitulo II - De los Deberes y Derechos del Docente); responsabilidad civil por daños y prejuicios, responsabilidad penal conforme al código penal en los casos que corresponda".
También la figura del "Derecho de traslado urgente", por el cual "progenitores, tutores, guardadores de una víctima de acoso podrán solicitar el traslado inmediato del afectado a otro establecimiento. La autoridad deberá tramitar la solicitud de manera prioritaria y el Ministerio de Educación, deberá garantizar la efectivización del traslado de forma inmediata.
Artículo 7°,- El traslado deberá realizarse preferentemente a un establecimiento cercano al domicilio del estudiante, garantizando la continuidad pedagógica y el acceso a recursos de orientación escolar".