Un grupo de constitucionalistas y expertos en derecho ha calificado como "inconstitucional" la decisión del juez Alejandro Patricio Maraniello de prohibir la difusión de los audios atribuidos a Karina Milei. Los especialistas argumentan que la medida es un acto de censura previa, que viola tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales de Derechos Humanos que Argentina ha firmado.
El abogado Carlos Laplacette, especialista en libertad de expresión, señaló que aunque la sentencia intenta disimularlo, el resultado es una clara prohibición que va en contra de la libertad de prensa y el derecho a la información. "Una orden de esas características, donde se prohíbe en forma anticipada la difusión de cierta información, es un caso de censura previa incompatible", afirmó.
Precedentes y argumentos de la inconstitucionalidad
Los expertos recuerdan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la censura previa es una excepción, permitida solo para casos muy específicos, como la protección de la infancia en espectáculos públicos. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva es una limitación a la libertad de pensamiento y expresión.
El profesor Sebastián Guidi subraya que la jurisprudencia argentina es "ultra restrictiva" en estos temas. "La única vez que la Corte convalidó algo así aclaró que lo hacía solamente porque estaba en juego la integridad de una niña", explicó. Guidi criticó que el juez no argumentó por qué la difusión de los audios causaría un "daño grave e irreversible", un requisito indispensable para una medida de este tipo, especialmente en un asunto de evidente interés público. Además, señaló que ni la propia funcionaria ha confirmado la autenticidad de los audios, lo que hace el fallo aún más cuestionable.
Otros constitucionalistas como Daniel Sabsay y Andrés Gil Domínguez también se unieron a las críticas, calificando la decisión de "inconstitucional" y una "afectación al pleno ejercicio de la libertad de expresión". Por su parte, la abogada Alicia Cano afirmó que prohibir la difusión de audios que podrían exponer presuntos hechos de corrupción es "cercenar la posibilidad de que la ciudadanía toda tome conocimiento" de asuntos de interés público.