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El concejal Omar Pérez (Comunidad - MPN) presentó el proyecto de "Ficha Limpia" que tomará estado parlamentario en la sesión del próximo jueves.

La iniciativa, prevé la adhesión a la Ley provincial que se sancionó hace dos semanas atrás. En concreto, prevé que los condenados en segunda instancia "por delitos dolosos comunes o federales", no podrán ser candidatos a intendente, concejal, ser designados en el Ejecutivo, como planta política en el legislativo o la justicia de Faltas ni en el ENIM.

La ley provincial establece limitaciones para los "Procesados con medidas restrictivas de la libertad (hasta que recuperen la misma). Condenados por delitos dolosos cuando la sentencia haya sido confirmada en segunda instancia o cuando el condenado no haya apelado. Condenados por tráfico de estupefacientes, delitos tributarios, deudores del fisco y deudores alimentarios morosos".

Así también para las "Personas inscriptas en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género. Funcionarios destituidos por juicio político o procedimientos legales similares. Quienes hayan recibido suspensión de juicio a prueba (libertad condicional) en causas de delitos dolosos o contra la administración pública. La inhabilitación será de carácter perpetuo, salvo que la sentencia sea revocada".

El texto completo de la iniciativa presentada por Pérez, es el siguiente:

Artículo 1) Adhiérase a la Ley Provincial N° 3498/25;

Artículo 2º) Se implementa el instituto de la ficha limpia en el ámbito de los tres poderes del estado MUNICIPAL, Con el objeto de establecer que las personas incursas en los supuestos que por la referida ley se determinan, no pueden ser candidatos a cargos electivos, ni designados en funciones o cargos en ninguno de los tres poderes del estado municipal, incluido el ENIM, conforme lo establecido en artículo 4 de la ley a la cual se adhiere. -

Artículo 3°)_ En la ciudad de Cutral Co, Ios requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a cargos representativos, como intendente y concejal, y también quienes sean designados como secretarios, subsecretarios, Juez de Faltas, Integrantes de la Junta Electoral Municipal, planta política del concejo deliberante, directores y síndicos del ENIM.

Artículo 4°) La Ley establece un marco normativo amplio y actualizado en materia de idoneidad y antecedentes de quienes ocupen cargos públicos.

Artículo 5°) La unificación de criterios normativos entre la provincia y el municipio permitirá mejorar los mecanismos de control y garantizar una aplicación homogénea del principio de Ficha Limpia.

Artículo 6°) De Forma.

FUNDAMENTOS:

La Ley Provincial 3498/2025 sancionada por la Legislatura de la Provincia del Neuquén, comunica detalladamente los requisitos para la habilitación de quienes no podrán ser candidatos a cargos representativos.

Los imputados contra quienes exista resolución judicial de medidas restrictivas de la libertad. los condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo, los condenados por delitos de Tráfico de Estupefacientes previsto en la Ley Nacional 23.737; Ios deudores al fisco condenados pago, los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en Ley Nacional 27.430; los deudores alimentarios morosos incluidos en el

Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley 2333; que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género previsto en la Ley 3233 y lo que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública, los beneficiarios con una suspensión de juicio a prueba regulado en el artículo 76 bis del código penal o en los códigos de procedimiento locales cuando que los contemplen, por delitos dolosos o haber sido partícipe de delitos contra la administración pública sin ser funcionarios públicos, las personas comprendidas por causales previstas en las leyes especiales.

A lo largo de los últimos años, los ciudadanos exigen cada vez más transparencia al Estado y esperan que los funcionarios sean cada vez más respetuosos de la ley. Eso debe ser bienvenido porque refleja cuánto hemos crecido como sociedad, demostrando que todos ejercemos activamente y con compromiso las responsabilidades que conlleva vivir en democracia.

La ciudadanía abandonó la idea de que los representantes estamos un escalón arriba y, por eso, nos exige que rindamos cuentas por nuestras acciones, respetemos las normas y nunca perdamos de Vista que estamos en nuestros cargos por decisión de un electorado ante el cual debemos responder. Que celebramos esta transformación del vinculo entre representantes y representados, entre políticos y ciudadanos de a pie.

Las provincias de Neuquén, Chubut, Mendoza, Salta, Jujuy y San Juan, asi como una enorme cantidad de municipios a lo largo y ancho del país, cuentan con una ley u ordenanza de Ficha Limpia, que en los casos donde resultó aplicada demostró efectos sumamente valiosos, al bloquear las postulaciones de quienes fueron condenados penalmente.

Que hay que considerar que la construcción de una democracia madura, participativa y responsable es esencial para los nuevos tiempos, y por ello quienes ocupan un papel relevante en su interior deberán hacer todo lo posible para que la ley de Ficha Limpia sea realidad, para que el vecino y la vecina de la Ciudad tengan la tranquilidad de contar con representantes que no ocultan sus antecedentes.

Avancemos hacia la construcción de un municipio fuerte y permitamos que la sociedad vuelva a sentir Confianza en la dirigencia política. Estamos en un momento clave de nuestra vida cívica y no podemos perder la oportunidad de construir una mejor ciudad: CUTRAL-CO para las generaciones futuras. Es momento de tomar las decisiones que hay que tomar. Es hora de convertir en ordenanza la Ficha Limpia.