El gobierno de Javier MIlei publicó el decreto 847/2024 que reglamentó la reforma laboral, sancionada por el Congreso como parte de la Ley Bases. “El profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones”, señala el texto oficial.
Los artículos reglamentados son los que van del 76 a 81 del título IV que corresponde a la promoción del empleo registrado y los que van de 82 a 98 del título V de Modernización laboral de la Ley de Bases.
Las claves
Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA - Autónoma, explica las claves de la reforma laboral.
1. Salió la reglamentación de la reforma laboral. Lo más importante pasa por el fondo de cese. Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores.
2. Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases. ¿Parecido al régimen de la construcción? Para nada. Muchísimo peor.
3. La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la LCT por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada CCT.
4. Los CCT podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo. Vayamos uno por uno, pero adelantemos algo: lo que dispongan los CCT será optativo para los empleadores (al final volvemos sobre esto).
5. El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas.
6. El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso.
7. No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte.
8. ¿Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese? Aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido. No hay remate.
9. En resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN).
10. Eso sí, para los empleadores se trata de un régimen optativo. Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad).
11. En teoría para los trabajadores también sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese. Desde ya que eso seguramente implicará que tampoco firmen el contrato, pero a nadie le importa eso (¿o si?).
12. Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934.