El Ministerio de Seguridad negó a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) el derecho a requerirle legajos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su investigación, en el marco de las causas que analizan la responsabilidad de esos efectivos en delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar, como el robo de bebés.

Mediante una nota firmada por la ministra Patricia Bullrich, y el jefe de Gabinete del ministerio, Carlos Manfroni, la cartera de Seguridad rechazó requerimientos que le fueron remitidos en 70 expedientes, generados por la “Unidad especial de investigación de la desaparición de niños como consecuencia del terrorismo de Estado”.

Los argumentos
“Si bien la Conadi fue creada por una ley, con facultades muy acotadas, el Decreto 715, de 2004, generó dentro de esa comisión una unidad con atribuciones para pedir documentación a otros organismos del Estado y, a partir de ella, poder eventualmente iniciar investigaciones sobre hipotéticos vínculos de miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad con niños apropiados durante la dictadura. Todo esto, sin necesidad de contar con una pista o una sospecha sobre determinada persona”, explicó la cartera de Seguridad en un comunicado difundido hoy.

Mediante esos 70 expedientes, la Conadi había pedido al Ministerio de Seguridad múltiples legajos de los efectivos de las fuerzas, una práctica que venía llevando a cabo de manera ininterrumpida desde la creación de la unidad, se precisó.

En ese sentido, el Ministerio de Seguridad negó la posibilidad de que “un decreto pueda válidamente crear una unidad de investigaciones con poderes propios de una fiscalía”.

“En primer lugar –expresa la nota–, debemos señalar que un decreto no tiene entidad suficiente para generar un organismo de investigación que pueda intervenir o requerir informes fuera del área del ministerio en el que ha sido creado”.

Más adelante, hace saber a los peticionantes que “la investigación y promoción de las acciones judiciales orientadas al juzgamiento de delitos ante el Poder Judicial de la Nación corresponde al Ministerio Público Fiscal, mientras que el Poder Ejecutivo tiene vedado el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 116 y 120 de la Constitución Nacional”.

Por otro lado, la respuesta también dice que “la seguridad de una nación es algo sumamente sensible y del mismo modo los datos del personal que está a cargo de ella. Por ese motivo, las leyes orgánicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales asignan a los legajos de los efectivos el carácter de reservado.”

“Resulta absolutamente inadecuado –enfatiza la nota de Bullrich– que un órgano creado por decreto dentro de una comisión que se inscribe en un organismo del Poder Ejecutivo requiera información indiscriminadamente a otros ministerios. Ese procedimiento, por sí mismo objetable, resulta aún más grave si se toma en cuenta que, de los términos de la solicitud, no aparece que se esté demandando un dato preciso unido a una pista certera, algo que de todos modos debería hacer el Poder Judicial. Más bien se proyecta el examen de un alto número de legajos para la eventualidad de encontrar algo que presuntamente pueda servir al requirente”.

La respuesta expresa su rechazo con el respaldo en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a la intimidad, y en la ley 25.326, de “Protección de Datos Personales”. La nota concluye haciendo saber al requirente que “la solicitud de información realizada por la CONADI carece de fundamento jurídico adecuado” y que “por ello, no se brindará la información solicitada”.