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La referente Mapuche de Cutral Co se reunió el jueves pasado con Malena Galmarini en Buenos Aires para coordinar una agenda de temas legislativos como la prórroga de la Ley de relevamiento territorial y la pronta promulgación de la ley de propiedad comunitaria indígena.

En diálogo con este medio, Ñanku explicó que " mantuve una reunión con Malena Galmarini en Buenos Aires en el marco de los derechos de los Pueblos Indígenas de Argentina para trabajar una agenda para su efectiva aplicación en un gobierno democrático", dijo.

Al respecto detalló que "Entre los temas tratados se planteó desde el consejo Consultivo de Pueblos Indígenas la prórroga de la Ley 26160 de relevamiento territorial y la pronta promulgación de la ley de propiedad comunitaria indígena".

Además, la "adecuación de la ley 23302 que crea al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la reglamentación del Derecho a la consulta libre previa e informada. Se comprometieron a una pronta reunión luego de las elecciones para avanzar en los diferentes conflictos y temas que existen en todo el país", explicó Ñanku.

Cabe recordar que está en estudio en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley de "La propiedad comunitaria indígena tenderá al aprovechamiento sustentable de la tierra y territorio por parte de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo, sus usos, costumbres, prácticas, valores y conocimientos; desde la concepción del derecho propio indígena".

Además, establece que "La Propiedad Comunitaria Indígena respeta e incluye la noción de Territorio, considerando al mismo como el espacio físico y espiritual dentro del cual se desarrolla y reproduce la vida y la cultura de cada pueblo indígena; se desenvuelve su cosmovisión, sus costumbres, usos, prácticas, valores y conocimientos; permitiendo el desarrollo de su propio proyecto cultural de vida".

Finalmente define que "La Propiedad Comunitaria Indígena es indivisible, no es susceptible de gravámenes, es inembargable, inajenable, inarrendable a terceros, intransmisible e imprescriptible" y queda "excluida del sistema sucesorio del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo para su transmisión interna la aplicación del derecho consuetudinario del Pueblo Indígena de que se trate".