El hecho ocurrió el 11 de enero pasado en la zona de chacras de Plaza Huincul. De acuerdo a los datos que trascendieron de la presentación de cargos formulada por la fiscalía, Avila llegó acompañado por dos personas en una camioneta, bajó y acusó al dueño del lugar de haberle robado en su casa durante las fiestas. Inmediatamente después, comenzó a disparar hacia la vivienda con una pistola 9 mm..
El habitante del lugar, de apellido Herrera, salió y le pidió explicaciones a Avila por los balazos y fue allí, que el concejal le habría disparado en una pierna. Con el herido en el suelo e indefenso, Avila efectuó otros dos disparos. Uno le dio en la otra pierna y, finalmente, el tercero en un mano.
El fiscal Gastón Liotard habló con este medio sobre la imputación.
P_: ¿Cuál es la teoría del hecho con respecto a la imputación que involucra al concejal Sebastián Avila?
GL_: Mire, es una imputación como cualquier otra, no deja de ser importante en lo que hace a un hecho donde se investigan las lesiones graves agravadas de la víctima, esto es agravada por el uso de armas de fuego, donde se imputara semana pasada el señor Avila. Esa es, en definitiva, nuestra teoría del caso que obviamente aún le falta etapas de investigación y materia de investigación.
P_: Esto es que Ávila disparó contra un hombre, ¿no es cierto?
GL_: Sí, sí, sí, claro. La imputación o la teoría del caso de la fiscalía es eso. La acomete con un arma de fuego junto con otras personas a la víctima, lesionándola y el carácter de las lesiones son graves, agravadas por el uso de arma de fuego.
P_: ¿Tres disparos, uno en cada pierna y otro en la mano?
GL_: Sí, en términos generales esas son las lesiones de la víctima.
P_: ¿La víctima que quedó con algún grado de disminución por las heridas?
GL_: En principio no. Eso, es materia de lo que pueda reclamar este señor en otra instancia distinta al fuero penal. Nosotros lo que tenemos acreditado hoy son las lesiones graves. Le demandó más de 30 días la recuperación. No son leves ni tampoco gravísimas, que son las tres calificaciones que pueden tener las lesiones. Y el agravante genérico que es el uso del arma de fuego.
P_: ¿Sufrió algún tipo de fractura en algún lugar a raíz de las heridas?
GL_: Sí, sí, sí, tuvo unas lesiones importantes que requirieron atención, que demoraron en el tiempo de recuperación hasta que el señor tuvo su vida medianamente normal con la recuperación y ahora ya está haciendo en términos generales su vida medianamente normal.
P_: ¿Qué tienen establecido del momento en que ocurre la agresión armada? ¿Dónde ocurrió? ¿En la zona de chacras, no es cierto?
GL_: Sí, ocurre en Zona de Chacras, en Plaza Huincul, en las cercanías del domicilio de la víctima. Donde hay una agresión, luego este hombre sale al exterior y ahí es atacado con estos disparos y además sufrió unos golpes en la cabeza. Debemos determinar aún quién se los dio, porque aclaran los dichos de la víctima, que el señor Avila se encontraba acompañado por dos personas más.
P_: ¿Ávila fue a buscarlo a la casa, digamos, de este hombre y cuando salió a atenderlos ahí se produjo la agresión?, más o menos eso es lo que yo entiendo de cómo ocurrió.
GL_: No sé si lo fue a buscar o fue una cuestión casual, eso no lo sabemos. Lo que sí sabemos que la agresión se produce en esa circunstancia físico temporal.
P_: ¿Pudo tratarse de un hecho de esto, de un justiciero, digamos, de un acto de justicia por mano propia?
GL_: No, no lo sé. Y honestamente, la verdad que ni siquiera suma. Si cada uno de nosotros tomase por sí una suerte de ser un justiciero, de declamar, de ejercer por sí los derechos que creemos violentados, estaremos en la anarquía absoluta, mucho antes del Far West y mucho antes de la ley del Talión. Imagínese que no es una materia de discusión para nosotros.
P_: ¿Una vez que queda herido este hombre, Ávila lo deja en la vía pública y se va?
GL_: Sí, si, se comete el ataque y se retiran los atacantes. El señor pide auxilio y es asistido.
P_: ¿No hay prisión domiciliaria para Ávila? ¿Está en libertad?
GL_: Sí, está en libertad. Hay una cautelar que se incluyó a pedido de la fiscalía, la defensa no la discutió y el juez la tomó como válida. Es una medida cautelar de no acercamiento, no hacer actos de perturbación, ni por si, ni por interpósita persona, ni por cualquier medio, en tanto y en cuanto dure el plazo de investigación establecido.
P_: ¿Por qué no se pidió prisión domiciliaria? ¿No se cumplía, digamos, la posibilidad de fuga?
GL_: No hay mérito para pedir en estos casos una cautelar de prisión domiciliaria. Las escalas de las cautelares, la más grave, es la prisión preventiva, la que sigue inmediatamente por debajo es una prisión domiciliaria. Después hay otras tantas, menos gravosas. Se optó por una menos gravosa, porque es excepcional a ver. El señor Ávila no es culpable ni muchísimo menos. La persona se sospecha que comete un delito. Cercenarle su libertad, honestamente no generaba nada en el marco de la investigación. En tanto y en cuanto el no entorpezca, no amenace, no genere nada hacia la víctima, nosotros podremos investigar libremente, sin interferencias, la defensa hará lo mismo y después se resolverá el caso por la evidencia.
P_: ¿El arma apareció?
GL_: No, el arma más allá de las medidas que se hicieron oportunamente, allanamiento y demás, no fue habida. Si fueron habidas vainas servidas, pero no el arma.
P_: ¿Se allanó la vivienda de Ávila?
GL_: Sí, sí, claro. Oportunamente sí.
P_: La figura es lesiones graves, ¿no intento de homicidio?
GL_: No, no, hemos entendido hasta ahora que exista un intento de homicidio, primero por las lesiones. Yo creo que señor que la demandaron tiempo de recuperación y los disparos no estaban, en nuestro entender, dirigidos a una zona vital.
P_: ¿Qué tipo de condena o, cuál es la escala penal para este tipo de delitos que podría llegar a aplicarse?
GL_: Tenemos una escala penal bastante amplia que comienza en una pena que puede ser de ejecución condicional hasta terminar en una pena de privación de la libertad ajustada a ciertos juegos de atenuantes, agravantes y demás, pero es un tema para futuro. Ahora, lo que tenemos que ocuparnos nosotros desde la fiscalía es juntar pruebas, dichos medio groseramente, de tener la prueba suficiente para que se confirme nuestra teoría y la defensa hará su trabajo desde allá, como corresponde, y después veremos qué solución le puede dar al caso. Si esto puedo ir a un juicio, si es una salida alternativa, que eso ya es materia de examen para más adelante
P_: ¿Puede haber probation? ¿Cabe probation para este tipo de circunstancias?
GL_: Puede, puede existir, es una posibilidad o no eso, pero si la pena no es de ejecución efectiva, es condicional, serán determinadas exigencias que las tendremos que evaluar, puede ser probation. Obviamente la probation también requiere de una conformidad fiscal. No puede negarse por negarse nada más el fiscal, tiene que negarse fundadamente. Pero le insisto, esto no es algo que ahora nos demande dolor de cabeza ni mucho menos, ahora lo que tenemos que procurar todos, es la reconstrucción de la verdad.
P_: Tiene una probation anterior, Ávila, ¿no?
GL_: Honestamente no lo sé, eso nos informará el registro de la reincidencia y ahí veremos si tiene posibilidades, o no, de tener un beneficio como es este, sea, una salida alternativa, De todos modos, lo analizaremos más tarde. Con respecto a las dos acompañantes, Ávila no aportó ningún dato al momento de la agresión. no, no, señor Ávila, no, de claro. Está bien. Claro, lógico. Bueno, muchísimas gracias, doctor Liotard.
