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El máximo tribunal desestimó las quejas de las defensas y ratificó la decisión de Casación de anular la absolución de los seis acusados por el desplome del árbol en el Parque Nacional Lanín en 2016.

Ocho años después de la tragedia ocurrida en el camping Lolen del Parque Nacional Lanín, la causa por la muerte de Martina Sepúlveda (2) y Matías Mercanti Aguilera (7) será debatida nuevamente en un juicio oral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio el aval definitivo para la reapertura del proceso penal al rechazar los recursos de queja presentados por las defensas de dos de los imputados.

La CSJN argumentó que la anulación de una absolución para ordenar un nuevo debate no constituye una "sentencia definitiva" o equiparable a tal, lo que permite que la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal siga su curso.

Un trágico suceso y una absolución anulada

El hecho que conmocionó a la Patagonia tuvo lugar el 1 de enero de 2016, cuando un roble pellín colapsó en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar. El derrumbe del árbol provocó la muerte instantánea de los dos menores y dejó heridos a Federico Mercanti y Carmen Rey (padre y abuela de Matías, respectivamente), además de otras personas con lesiones menores.

Seis personas fueron imputadas en la causa penal. El grupo incluye a funcionarios de la Administración de Parques Nacionales (APN): Matías Iván Encina (coordinador zonal), Diego Luis Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman (jefes de diferentes departamentos). A ellos se sumaron Milena Cheuquepán y Juan Delgado, integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca, encargada de la gestión del camping.

Todos enfrentaron cargos por homicidio culposo, lesiones graves, y, en el caso de los funcionarios de APN, se agregó el incumplimiento de deberes públicos.

En el primer juicio, realizado en noviembre de 2023, el Tribunal Oral Federal de Neuquén dictó la absolución de la totalidad de los acusados. En su fallo, el juez Alejandro Cabral sostuvo que "nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo" y que los hechos naturales eran "impredecibles", desestimando la existencia de una norma concreta que obligara a los funcionarios a revisar los árboles de manera específica.

La visión de la Fiscalía y la revocación de casación

El fiscal Miguel Palazzani apeló la sentencia, argumentando que no era necesario ser especialista para "advertir el peligro" con solo ver el estado de los árboles. El funcionario insistió en que el cumplimiento de las normativas de control y fiscalización por parte de los imputados habría permitido detectar el riesgo inminente de caída del roble, haciendo necesaria su tala.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de los jueces Carbajo y Gemignani, le dio la razón a la Fiscalía. El tribunal revisor anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio, al considerar que los jueces de primera instancia "confundieron previsibilidad con certeza" y omitieron analizar el "deber objetivo de cuidado" de manera integral.

Tras el rechazo de la CSJN a las últimas apelaciones, el proceso debe ahora reanudarse en Neuquén para designar un nuevo tribunal y establecer la fecha del segundo debate oral. Los seis imputados deberán volver a enfrentar a la justicia.