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Un fallo del juzgado civil de Choele Choel marcó un precedente en materia de protección de la vivienda familiar, al declarar nula la transferencia de derechos de una casa realizada por un hombre sin el consentimiento de su exesposa.

La pareja había construido su hogar en un terreno municipal de Río Colorado, donde residieron junto a su familia. Con el tiempo, el municipio otorgó al hombre la posesión del lote. Sin embargo, tras la separación, éste transfirió esos derechos a un tercero sin consultar a su expareja, quien nunca dejó de habitar la propiedad.

La situación derivó en un juicio de desalojo, que la mujer enfrentó al regresar de unas vacaciones. En tribunales sostuvo que, según la normativa vigente, ningún cónyuge puede disponer de la vivienda conyugal sin la autorización del otro.

El tribunal le dio la razón y anuló la cesión, al entender que se habían vulnerado tanto la protección constitucional del hogar familiar como las disposiciones sobre bienes gananciales. Un informe social aportado a la causa corroboró que la mujer y sus hijos viven allí desde 2017 y que incluso realizaron ampliaciones a la construcción.

La persona que había iniciado el juicio alegó haber comprado los derechos “de buena fe”, pero no logró demostrar la validez de la operación.

En su resolución, la jueza recordó que el artículo 456 del Código Civil y Comercial exige expresamente el asentimiento del otro cónyuge para cualquier acto de disposición sobre la vivienda compartida.

La ausencia de ese requisito, subrayó, determina la nulidad.

De esta manera, el fallo ratificó la vigencia de la figura de la vivienda protegida y garantizó la continuidad del hogar de la mujer y su familia, cerrando el camino al intento de desalojo.