Imagen
Una compañía de seguros deberá indemnizar a un hombre que protagonizó un siniestro vial en 2020 y al que le rechazó la cobertura del daño de su vehículo. La jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, María Guadalupe Losada, condenó a la empresa a abonar el valor actualizado del vehículo y, por otro lado, resarcir a quien fuera su cliente por el daño moral sufrido. (foto ilustrativa)

El 7 de diciembre de 2020 por la mañana, un hombre que circulaba en un Fiat Palio por Ruta 7 con sentido Este-Oeste, a pocos kilómetros de arribar a Añelo, impactó desde atrás a un camión, perdió el control del vehículo y dio varios tumbos.

De acuerdo a la pericia mecánica realizada, la reparación del vehículo superaba el 80 por ciento de su valor de mercado, dado que presentaba “daños estructurales con deformaciones, no siendo posible que con reparaciones vuelva a su estado original”. En ese mismo documento, el experto remarcó no sólo las roturas mecánicas, sino “en el frente, capot, motor, daño total en llantas, neumáticos, techo, parlantes, entre otros”.

La aseguradora rechazó la cobertura aduciendo que el siniestro se había producido porque el actor circulaba a exceso de velocidad y exceso de pasajeros. Sin embargo, en el fallo, Losada señaló que “no surge acreditado que el siniestro se hubiera producido por circular el asegurado a una velocidad superior al 40% del límite establecido para esa zona; ni la configuración de algún supuesto de culpa grave, es decir que no hay prueba sobre lo que manifestó la compañía como eximentes de su cumplimiento”.

Asimismo, fijó la indemnización teniendo en cuenta el valor de mercado estipulado por el perito mecánico en marzo de 2024 y condenó a la empresa a pagar esa suma más los intereses devengados desde enero de 2021, cuando debió cumplir con la prestación a su cargo.

Además, sostuvo que “resulta razonable inferir que efectivamente existieron complicaciones y trastornos en el normal desarrollo de la vida cotidiana del accionante al verse privado del medio de transporte utilizado para satisfacer sus intereses personales y familiares” y ponderó la angustia “al verse también privado del dinero para reponer el automotor destruido producto del incumplimiento injustificado de la demandada”. Por ello, también condenó a la compañía a resarcirlo por daño moral.