El Máximo Tribunal de Formosa ratificó una sentencia de gran trascendencia para el derecho de familia al convalidar una compensación económica tras el cese de una unión convivencial. La medida judicial tiene como objetivo resarcir a una mujer que, a lo largo de más de una década, relegó sus posibilidades laborales y formativas para encargarse de las tareas domésticas y la crianza, en un escenario que además estuvo atravesado por violencia de género y maniobras para esconder el patrimonio común.
La resolución definitiva del Superior Tribunal de Justicia ratifica lo dispuesto previamente por la Sala B del Tribunal de Familia, fijando que la demandante percibirá la mitad del valor de los bienes generados durante el tiempo que duró la vida en común.
Las claves que fundamentaron el fallo
La disolución de este proyecto familiar, que se extendió por 13 años y del cual nacieron tres hijos, dejó al descubierto una marcada desigualdad entre las partes tras la ruptura en agosto de 2019:
Roles desiguales: Mientras la mujer asumió la carga del hogar y la gestión de unos alquileres del demandado, este último logró expandir sus actividades comerciales y consolidar su posición financiera como sostén del hogar.
Ocultamiento de activos: Las pericias contables y patrimoniales demostraron que el hombre —apoderado de una firma societaria familiar— inscribió múltiples propiedades y recursos a nombre de familiares directos (su madre y su hermana) y de la propia empresa. La Justicia determinó que existió una intención dolosa de dispersar el patrimonio para no compartirlo.
Violencia y desamparo: El fin de la convivencia coincidió con una orden judicial de exclusión del hogar y restricción de acercamiento contra el hombre por violencia familiar. Poco después, el inmueble donde residía la madre con sus hijos fue transferido a la hermana del demandado, provocando el posterior desalojo de la familia.
El rechazo a los argumentos de la defensa
Durante el proceso, la defensa del demandado intentó apelar la medida argumentando que la mujer había logrado terminar el secundario y conseguir un empleo tras la separación, por lo que ya no existía tal perjuicio.
No obstante, los magistrados desestimaron este planteo al considerar que dichos avances no borran una década de postergación y cuidado no remunerado. El tribunal remarcó que el acceso a un trabajo registrado ocurrió recién un año después de la ruptura y en un contexto de extrema vulnerabilidad psicológica, física y económica, lo que justifica plenamente la aplicación de esta herramienta compensatoria para revertir una desigualdad estructural.
