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El máximo tribunal provincial determinó que las molestias por el humo eran esporádicas y dependían del clima. Al no constatarse un daño grave o habitual, la Justicia desestimó la demanda por "inmisiones antijurídicas".

CORRIENTES.– En un fallo que sienta precedentes sobre la convivencia urbana y los límites de los reclamos entre linderos, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes desestimó de manera definitiva la presentación de un propietario que pretendía obligar a sus vecinos a destruir una parrilla edificada sobre la pared medianera. El demandante argumentaba que las emanaciones de humo invadían de forma perjudicial su propiedad.

La acción legal se fundamentaba en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula las "inmisiones" o molestias materiales (como humo, calor o ruidos) que se proyectan de un inmueble a otro. Según el denunciante, el uso de la estructura alteraba las condiciones de habitabilidad de su vivienda y rompía las reglas básicas de vecindad.

Sin embargo, las tres instancias judiciales que analizaron el conflicto coincidieron en rechazar la petición. Tanto los juzgados de origen como la Corte correntina concluyeron que las pruebas presentadas no lograron demostrar una afectación de carácter severo, continuo o rutinario que justificara una medida tan drástica como la demolición.
Peritajes climáticos y uso esporádico

La resolución de los magistrados se respaldó en un exhaustivo informe técnico ambiental integrado al expediente. Dicha pericia constató que las instalaciones destinadas a los asados se utilizaban de forma netamente ocasional. Asimismo, el relevamiento arquitectónico arrojó que el inmueble del reclamante poseía sistemas de ventilación idóneos.

El documento pericial aclaró además que la dispersión y el ingreso de humo hacia la vivienda lindera no respondían a un defecto constructivo permanente, sino que estaban sujetos a variables meteorológicas —como la dirección y velocidad del viento—, configurando un escenario de molestia meramente eventual.

Bajo estos parámetros, el Superior Tribunal ratificó que la simple presencia de humo de forma aislada no reúne los requisitos legales para ser tipificada como una inmisión antijurídica o ilegítima. De esta manera, al confirmarse la ausencia de un perjuicio real y de magnitudes significativas para la convivencia, la Justicia dejó firme el rechazo a la demanda y salvaguardó la estructura cuestionada.