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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones desestimó los recursos de inconstitucionalidad de las empresas. El fallo impone indemnizaciones por daño moral, punitivo y privación de uso, rechazando la justificación de las firmas sobre las trabas a las importaciones durante el período 2021-2022.

SANTA FE.– La batalla judicial iniciada por los damnificados de un plan de ahorro automotor sumó un capítulo determinante. Quedó firme el fallo que condena de manera solidaria a las firmas Volkswagen Argentina S.A. y Reutemann Automotores S.A., obligándolas a resarcir a una clienta debido a los excesivos plazos de espera para la adjudicación de una unidad. La resolución judicial contempla compensaciones económicas bajo los conceptos de daño moral, daño punitivo y el perjuicio ocasionado por la privación de uso del automóvil.

El litigio comercial, que contó con el patrocinio legal de los abogados Guido Bellotti y Emiliano Sonsini, se remonta al 6 de mayo de 2021. En esa fecha, el comprador suscribió en las dependencias de la concesionaria Reutemann un contrato de adhesión para un plan de 84 cuotas, orientado a la adquisición de un Volkswagen Gol, abonando la cuota inicial en ese mismo acto. Semanas más tarde, tras resultar ganadores en la instancia de licitación, los adjudicatarios integraron el pago correspondiente al valor de adjudicación el 17 de junio de 2021. Sin embargo, la entrega del rodado nunca se materializó en los tiempos previstos.

Ante el incumplimiento contractual, los demandantes acudieron a los tribunales exigiendo la inmediata entrega del vehículo y una reparación integral que incluyera el reintegro de pagos duplicados, erogaciones secundarias y las multas civiles pertinentes.
Excusas corporativas y rechazo de la Alzada

Durante el proceso, las compañías automotrices intentaron mitigar su responsabilidad atribuyendo los retrasos a factores macroeconómicos externos, puntualmente a las restricciones y dificultades en la importación de vehículos y autopartes que afectaron al mercado automotor local entre los años 2021 y 2022. No obstante, este argumento fue desestimado tanto en primera como en segunda instancia.

En el último movimiento del expediente, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias promovidas por las defensas de las corporaciones. Con esta resolución, a las empresas demandadas únicamente les queda la opción de recurrir mediante un recurso de queja directo ante la Corte Suprema de Justicia provincial.

Los magistrados de la Cámara, Jéssica Cinali y Marcelo Molina, fundamentaron el rechazo técnico de los planteos corporativos señalando que los recursos de inconstitucionalidad requieren una reserva oportuna durante las etapas previas del proceso. Los camaristas enfatizaron que las empresas no pueden alegar una «arbitrariedad sorpresiva» en el veredicto, dado que era un escenario enteramente previsible que la sentencia de segunda instancia ratificara o respaldara las demandas de los consumidores frente al evidente incumplimiento de los plazos de entrega.