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Un conflicto judicial entre dos representantes legales en la Ciudad de Buenos Aires concluyó con una condena indemnizatoria de $5 millones luego de que un abogado insultara a un colega tildándolo de "carancho" en un escrito judicial.


El origen del conflicto

El hecho ocurrió el 24 de agosto de 2022 durante la contestación de una demanda de consumo contra la empresa Cencosud S.A.. El abogado de la firma, identificado como J.G., utilizó el término denigrante para referirse a su colega M.P., quien patrocinaba al cliente demandante.
G. intentó justificar su accionar bajo los siguientes argumentos:

·Presión temporal: Alegó haber actuado bajo el estrés de un plazo exiguo para contestar y la complejidad de la empresa.

·Instrucciones recibidas: Sostuvo que debía vigilar una supuesta reiteración de reclamos similares por parte de P..

·Reparación previa: Afirmó que ya había pedido disculpas y pagado una multa de $400.000 impuesta por el Colegio Público de la Abogacía (CPACF), por lo que consideraba el reclamo concluido.

Fundamentos del fallo judicial

El juez Alejandro Santamaría, titular del Juzgado Civil N° 15, desestimó los descargos del demandado y estableció que la sanción disciplinaria del Colegio no sustituye la responsabilidad civil.

Los puntos clave de la sentencia incluyen:

·Gravedad del término: El magistrado señaló que el término "carancho" afecta la honra y reputación profesional, siendo una metáfora social de un abogado que lucra ilícitamente con las víctimas, concepto popularizado por la película homónima de 2010 protagonizada por Ricardo Darín.

·Responsabilidad profesional: Se determinó que un abogado no puede alegar desconocimiento sobre el peso ofensivo de las palabras en un expediente judicial.

·Daño resarcible: El juez evaluó que este tipo de ataques lesionan el honor objetivo y pueden perjudicar la actividad profesional y la clientela del afectado.

Resolución económica

Además de la multa inicial de $400.000 (que ingresó a las arcas del CPACF), el condenado debe abonar $5 millones a su colega en concepto de daño moral. Asimismo, el fallo estipula que el demandado debe hacerse cargo de la totalidad de las costas procesales para asegurar una reparación plena de la víctima.