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En un fallo que prioriza el interés superior de la niñez y el derecho a la identidad consolidada, el juez Gabriel Tavip rechazó la demanda de impugnación de filiación de un hombre que, tras más de una década ejerciendo el rol de padre, pretendía anular legalmente su vínculo con una adolescente de 14 años al confirmarse que no es su progenitor biológico.


Los motivos del rechazo: Plazos vencidos y conocimiento previo

El magistrado fundamentó su decisión en un punto técnico insoslayable: la extemporaneidad. Según el expediente, el demandante presentó un estudio de ADN en 2024 para pedir la nulidad, pero las pruebas indicaron que ya conocía la verdad biológica desde 2016.

·Fuera de término: La ley establece plazos específicos para impugnar una paternidad una vez conocida la falta de vínculo. Al dejar pasar ocho años desde que tuvo certeza del análisis genético, el hombre perdió el derecho legal a reclamar la anulación.

·Aceptación de hecho: Durante todo ese tiempo, el demandante continuó pagando la cuota alimentaria y ejerciendo sus funciones parentales, lo que para la Justicia representó una aceptación de su estado de padre.

La "Posesión de Estado": Cuando el afecto es ley

Uno de los pilares del fallo fue la protección de la identidad dinámica de la adolescente. El juez subrayó que la joven ha construido su vida, su entorno social y su personalidad bajo el apellido del demandante, a quien reconoce como su único padre.

Modificar la filiación en este momento basándose solo en la biología —según el criterio judicial— implicaría un daño irreparable a la psiquis de la menor, quien ya tiene consolidada una "posesión de estado" de hija. Para la Justicia, el vínculo socioafectivo construido día a día tiene, en este caso, mayor peso que la genética.

Críticas a los adultos y derechos de la adolescente
La resolución no ahorró críticas para el hombre y la madre por haber ocultado la verdad durante tanto tiempo, calificando su conducta como una vulneración al derecho de la joven a conocer su origen.

Puntos clave del fallo:

·Derecho a saber: La adolescente deberá contar con acompañamiento profesional para ser informada sobre su realidad biológica de forma adecuada.

·Puerta abierta: Si bien el hombre no puede anular la paternidad, la Justicia aclaró que la joven sí tiene el derecho de iniciar, en el momento que ella lo desee, el proceso para reclamar su verdadera filiación biológica.

Conclusión del juez: La identidad no se reduce a una secuencia de ADN; se construye en el cuidado, el nombre y el reconocimiento social. El fallo impide que una "decisión tardía" de un adulto desmorone la realidad afectiva de una menor.