La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una condena contra las firmas responsables de las cadenas Dexter Shop y Stock Center, junto a su aseguradora (Asociart ART S.A.), por las secuelas físicas y psíquicas que sufrió una empleada tras 18 años de trabajo de pie. La justicia calificó como "antijurídica" la política de la empresa de no permitir asientos bajo la premisa de que daban una "imagen de vagancia".
El caso: 18 años sin derecho a descanso
La trabajadora cumplió funciones como cajera, vendedora y encargada en diversas sucursales de la cadena de ropa deportiva. El tribunal dio por probadas condiciones laborales extremas que excedían el esfuerzo físico normal:
·Jornadas de pie: Se desempeñaba turnos completos de seis horas sin posibilidad de sentarse.
·Mobiliario inadecuado: Utilizaba cajas "altas" que la obligaban a mantener posturas forzadas e inclinadas para operar las computadoras.
·Sobreesfuerzo físico: Realizaba tareas de limpieza, reposición y manipulación de bultos pesados sin capacitación ni fajas de protección.
La silla como símbolo de conflicto
Un punto central de la sentencia fue la prueba testimonial. Ex gerentes y compañeros coincidieron en que la ausencia de sillas no era una falta de presupuesto, sino una decisión corporativa. Según los testimonios, la empresa consideraba que ver a un empleado sentado frente al cliente afectaba la imagen comercial, asociándola con la desidia.
"La empresa no permitía sillas porque consideraba que daban imagen de vagancia en el área comercial" — Fragmento del testimonio clave citado en el fallo.
Consecuencias en la salud e indemnización
El peritaje médico determinó que estas condiciones fueron la causa directa de un cuadro clínico crónico que incluye:
1.Lesiones físicas: Cervicalgia y tendinitis bilateral.
2.Daño psíquico: Un trastorno depresivo moderado derivado del dolor crónico y el trato laboral recibido.
Responsabilidad solidaria de la ART
El fallo es especialmente relevante para el sector legal porque extendió la condena a la ART. Los jueces María González, Víctor Pesino y Claudia Guardia consideraron que la aseguradora:
·No realizó controles ni inspecciones efectivas en las sucursales.
·No recomendó la adecuación ergonómica (provisión de sillas) a pesar de conocer los riesgos.
·Incumplió su deber legal de prevención, limitándose a ser un ente recaudador en lugar de reducir la siniestralidad.
