Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, condenó a una empresa a indemnizar a un empleado que se colocó en situación de despido indirecto, luego de que dejaran de pagarle su salario. El fallo, firmado por los integrantes de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, ratificó lo dispuesto por la jueza de primera instancia.
El trabajador demandó a la firma en la que había trabajado desde 2011 y relató que en 2018 comenzó a sufrir maltrato por parte de supervisores y personal jerárquico. Si bien presentó una denuncia en el área recursos humanos, la respuesta fue una invitación a renunciar. Esta situación lo llevó a comenzar un tratamiento psicológico y presentar una licencia a su empleador.
El fallo de primera instancia destacó que la controversia se dio en torno a definir si la decisión del trabajador resultó ajustada a derecho y configuró un despido sin causa. En ese sentido, mientras el empleado presentaba certificados médicos que indicaban reposo, la empleadora lo intimó a reincorporarse sobre la base del dictamen elaborado por los médicos de la empresa.
Sin embargo, la titular del juzgado Laboral N°5, Dalma Tejada, sostuvo que “la divergencia en el criterio respecto del estado de salud del trabajador no autoriza de por sí a la parte empleadora, a hacer prevalecer la opinión de sus profesionales por sobre la de los tratantes del empleado”. Por lo tanto, consideró que “las sucesivas licencias otorgadas al trabajador se correspondían con su estado psicológico” y juzgó como “desacertada la decisión de omitir el pago de los haberes”.
“Si el médico tratante entendió que el trabajador no estaba en condiciones de retomar su actividad laboral, y el médico de la demandada sostuvo que al actor se le podía otorgar el alta médica, la empleadora no podía hacer prevalecer la opinión de su médico por la del otro profesional, e intimar al actor a que se presentara a trabajar, y ante su negativa, dejar de abonar los salarios; sino que estaba obligada a requerir una tercera opinión”, señalaron los magistrados en el pronunciamiento de la Cámara, avalando lo definido por Tejada.
