
El Juez civil Martín Peliquero confirmó la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor a un comercio por la falta de sello de seguridad en juguetes que se encontraban exhibidos para su venta. La irregularidad fue detectada durante inspecciones de rutina en el lapso de un mes en cuatro sucursales de la misma firma.
En su resolución, el magistrado sostuvo que la sanción “se encuentra correctamente aplicada, debidamente fundada y dentro de las competencias propias de la autoridad de aplicación”, y destacó que el comercio “debe ajustar su actividad a la normativa vigente, de modo tal de garantizar que los productos sin sello de seguridad argentino no sean ofrecidos al público, en resguardo del derecho a la salud de los consumidores”
El recurso de la juguetería se enmarca en lo dispuesto por la Ley provincial 2268, que establece en su artículo 8vo. que las sanciones relacionadas con los derechos de los consumidores deben impugnarse en la Justicia de primera instancia en lo Civil y Comercial.
La empresa sostuvo en su descargo que existió una vulneración del principio non bis in ídem, al considerar que se la sancionó reiteradamente por el mismo hecho. Sin embargo, el juez rechazó ese planteo al verificar que, aunque las infracciones refirieron a la misma normativa —falta del sello de seguridad—, los incumplimientos fueron constatados en inspecciones distintas, realizadas en diferentes fechas y locales.
En su fundamento, Peliquero explicó que la aplicación del principio exige identidad de sujeto y de hecho, y que este último debe tratarse del “mismo suceso ocurrido en un tiempo y lugar determinados”. En el caso, señaló que se trató de “cuatro hechos acontecidos en distintas sucursales y en momentos diversos dentro del mismo mes”, lo que descarta la identidad exigida por el principio.
El sello de seguridad argentino constituye una certificación visible obligatoria en todos los juguetes comercializados en el país. Garantiza que el producto fue sometido a los controles correspondientes y que resulta apto para su uso por parte de niñas y niños, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 24.240, que establece que los bienes y servicios ofrecidos no deben presentar riesgo para la salud o integridad física de los consumidores.
La confirmación judicial también alcanza la obligación accesoria de publicar la sanción por un día en un diario de amplia circulación en el lugar de la infracción, conforme lo previsto por el artículo 47 de la Ley 24.240.
