El próximo fin de semana extralargo, generado por la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional, abarcará dos fechas clave para el ámbito laboral: el viernes 21 y el lunes 24 de noviembre. Aunque ambas jornadas representan un descanso para la mayoría, la legislación argentina prevé esquemas de pago muy distintos si el empleado debe prestar servicios.
El régimen de remuneración varía drásticamente según la calificación de la fecha: Feriado Nacional o Día No Laborable.
El esquema de pago para cada jornada
1. Viernes 21 de noviembre: Día No Laborable con Fines Turísticos
El Gobierno Nacional dispuso que esta fecha sea considerada un día no laborable. Esto significa que la decisión de otorgar o no el descanso recae exclusivamente en el criterio del empleador.
·Pago: Si el trabajador debe asistir a su puesto, la remuneración que debe percibir es idéntica a la de una jornada habitual, sin recargo adicional.
·Contraste: Esta condición se diferencia radicalmente de la normativa de los feriados, donde se prohíbe el trabajo salvo excepciones.
2. Lunes 24 de noviembre: Feriado Nacional Trasladable
Para el caso del lunes 24, la normativa es de estricto cumplimiento para todos los sectores. Este día se rige por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744, que establece las reglas para el descanso en feriados y domingos.
·Pago: El artículo 181 de la LCT equipara los feriados nacionales a los domingos. Por lo tanto, si un empleado es requerido para trabajar, debe recibir una remuneración especial con un recargo del 100% sobre el salario diario habitual. Es decir, se paga doble.
La distinción fundamental entre categorías
Es crucial para el trabajador distinguir la categoría de la fecha para asegurar la correcta liquidación de sus haberes:
·Feriado Nacional (Ej. 24/11 y Navidad): Aplicación obligatoria para todos los empleadores. En caso de trabajar, la remuneración es doble (100% de recargo).
·Día No Laborable (Ej. 21/11 y Nochebuena): La decisión de trabajar la toma el empleador. En caso de prestar servicios, la remuneración es la ordinaria, sin recargo. Un ejemplo de esto es el 24 de diciembre (víspera de Navidad), que no es feriado pero suele tener horarios reducidos en la administración pública y bancos.
Próximas oportunidades de descanso en 2025
El calendario oficial ofrece más oportunidades para el turismo y la recreación antes de fin de año, permitiendo a los argentinos planificar viajes:
·Viernes 21 al Lunes 24 de noviembre: Fin de semana extra largo (Día de la Soberanía Nacional).
·Sábado 6 al Lunes 8 de diciembre: Fin de semana largo (Día de la Inmaculada Concepción de María).
·Jueves 25 de diciembre: Feriado inamovible de Navidad.
