El Tribunal de Impugnación, integrado por la jueza Patricia Lúpica Cristo y los jueces Richard Trincheri y Andrés Repetto, por mayoría impugnaron lo resuelto por la jueza Carolina González y los jueces Maximiliano Bagnat y Marco Lúpica Cristo, quienes habían declarado a la jueza de faltas de Zapala María Delia Sánchez responsable de abuso de autoridad continuado y al abogado Claudio Alejandro Brusco responsable de encubrimiento por receptación dolosa continuado, siendo condenados la primera a 6 meses de prisión en suspenso y el último a 1 mes de prisión en suspenso. (LEG ZA 35779)
El accionar reprochado a la jueza de faltas consistió en derivar demandas de contravenciones o multas directamente al abogado, cuando la Carta Orgánica de Zapala determina que debe hacerse esto a través de la Fiscalía Administrativa.
Por mayoría, el juez Richard Trincheri y la jueza Patricia Lúpica Cristo entendieron que la acción de la jueza de faltas no se halla descrita en ninguna “Ley”, ya que la Carta Orgánica no es específicamente una ley y tampoco se observa el daño a la administración pública ni su puesta en peligro, por lo cual se debe absolver a María Delia Sánchez de todos los cargos, entendiendo que se trató de una falta a ser castigada administrativamente, -cosa que efectivamente pasó y por lo cual fue cesada en sus funciones- pero que no es materia para que intervenga el derecho penal.
En la sentencia, el juez Trincheri aclara que la solución que se adopta no tiene que ver con un tecnicismo jurídico que deja a la comunidad de Zapala “sin justicia” en un caso en que se ocasionó un grave daño a toda la sociedad, sino que Sánchez fue acusada y condenada por una falta administrativa y Brusco por encubrir un delito que no fue tal, por lo que éste también queda absuelto.
En disidencia, el juez Andrés Repetto consideró que la Carta Orgánica debe ser considerada como una ley y su incumplimiento por parte de los funcionarios públicos pueden ser delitos penales como lo es el abuso de autoridad por el cual la jueza de faltas fue condenada en esta causa. Agrega, además, que los jueces de segunda o tercera instancia no deben evaluar la prueba desde su propia subjetividad, sino que sólo deben establecer si los jueces intervinientes en la instancia anterior fundamentaron debidamente su resolución, por lo que consideró en su fallo que esto fue debidamente cumplido por el tribunal de juicio.