El comercio exhibe elementos ultraprocesados cerca de las cajas, incumpliendo la normativa actual.


La dirección provincial de Protección al Consumidor informó que ejecutó la disposición de la multa pecuniaria a un supermercado de Neuquén capital, por incumplimiento a la Ley Nº 3.224 que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en las líneas de cajas de cobro. En la actualidad, se transita el periodo de diez días con los que cuenta la firma comercial para presentar un recurso de apelación. Si pasado ese tiempo la empresa no lo presenta, se espera que el pago de la multa se realice de manera voluntaria o se deba recurrir a Fiscalía.

La multa que deberá afrontar el supermercado suma millones de pesos entre las cuatro actas de infracción que se le confeccionaron en distintas oportunidades, durante el periodo de julio a diciembre de 2022.

Cabe mencionar que la Justicia, recientemente, rechazó la acción de inconstitucionalidad a esta ley que el supermercado presentó el año pasado.

El organismo provincial, que es autoridad de aplicación de esta ley, realiza de manera permanente inspecciones en comercios de pequeñas y grandes superficies para corroborar y verificar el debido cumplimiento de las normativas vigentes, que resguardan los derechos de la ciudadanía como consumidores de bienes y servicios.

La Ley Nº 3.224 indica que en un radio de tres metros -contados desde la línea de cajas y/o salida- no debe haber productos ultraprocesados. Inspectores de Consumidor visitan los comercios en toda la provincia para advertir del alcance de la norma, y las sanciones que correspondan por incumplimiento.

Para las multas por esta infracción, se toma la referencia de 0,5 a 2.100 canastas básicas Hogar 3 (estipulado por INDEC).