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Instituciones de todo el país, desde Jujuy hasta Ushuaia, se unieron en una presentación ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal. Buscan frenar los artículos de la Ley de Modernización Laboral que permiten el pago en cuotas de honorarios y modifican el régimen de costas, alegando que vulneran el derecho de defensa y la propiedad privada.


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Acción colectiva: 29 colegios de abogados de todo el país piden la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 277 de la reforma laboral.
Defensa del honorario: Denuncian que el pago en cuotas de los honorarios laborales es inconstitucional por su naturaleza alimentaria.
Conflicto de poderes: Sostienen que la ley nacional invade facultades provinciales al intentar legislar sobre el derecho procesal y las costas judiciales.
Herramientas vigentes: Afirman que la reforma es redundante, ya que los jueces ya tienen poder para sancionar la mala fe o la "industria del juicio" con leyes actuales.
Impacto federal: La medida cuenta con el apoyo de instituciones de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Fe, Córdoba, Salta y Corrientes, entre otras.



En un movimiento coordinado sin precedentes, casi una treintena de colegios de abogados de diversas provincias presentaron una medida cautelar conjunta para suspender los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, recientemente modificada. La iniciativa, traccionada originalmente por el Colegio de Villa María y respaldada por entidades de ciudades como Cutral Co, Córdoba, Resistencia y Viedma, sostiene que la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo Nacional colisiona con principios básicos de la Constitución Nacional.

El núcleo del conflicto: honorarios y autonomía provincial

El reclamo se centra en dos ejes que los letrados consideran "confiscatorios" y violatorios del ejercicio profesional:

Naturaleza alimentaria del honorario: Los colegios rechazan la posibilidad de que los honorarios profesionales en juicios laborales puedan ser pagados en cuotas. Argumentan que estos ingresos tienen carácter alimentario y que cualquier reducción o dilación en su cobro impacta directamente sobre el derecho de propiedad (Art. 17 CN).

Invasión de facultades provinciales: La demanda resalta un agravio al federalismo, ya que la regulación de las costas y las normas de litigación son facultades que la Constitución reserva a las provincias. Según los demandantes, la Nación no puede imponer un sistema de costas único que pase por encima de los códigos procesales locales.

"Redundancia" y sanciones procesales

Bajo el patrocinio del constitucionalista Alberto Spota, las instituciones argumentaron que las nuevas normativas son "innecesarias". Señalan que el ordenamiento jurídico argentino ya cuenta con herramientas suficientes para sancionar la "temeridad o malicia" de los abogados, citando el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Para los 29 colegios firmantes, la reforma establece sanciones que resultan incompatibles con el orden legal vigente, configurando una "utilización desviada de las herramientas procesales" que no solo perjudica a los abogados, sino que degrada el servicio de justicia en su conjunto.