Foto ArchivoAlejandro Santa Cruz
La medida fue publicada este martes y alcanza a unas 7 mil contrataciones de personal de la Administración Pública Nacional efectuadas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre 2023, inclusive.

La disposición del presidente Javier Milei, también contempla la revisión de la situación de aquellos que estén empleados desde antes de esa fecha. La medida excluye únicamente a aquellos que desempeñan funciones en empresas o sociedades estatales.

El primer artículo del DNU hecho público, establece que "las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1° de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas". Esta disposición abarcará a empleados transitorios y de otras modalidades de contratación que finalicen al 31 de diciembre de 2023 en la administración nacional, así como en entes públicos como la ANSES, el PAMI y la AFIP.

El artículo 2° del Decreto 84/23 establece que habrá algunas excepciones: "a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación. c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".

En síntesis, también exige un relevamiento exhaustivo de los empleados cuya fecha de ingreso a la administración sea anterior al 1 de enero de 2023, con el objetivo de evaluar su continuidad. La renovación de la contratación deberá estar fundamentada y no podrá extenderse por más de noventa (90) días corridos.

Las áreas gubernamentales deberán informar el cumplimiento de este DNU al jefe de Gabinete, Nicolás Posse, quien tendrá la facultad de dictar normas complementarias y aclaratorias si fuera necesario.