La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó una sanción millonaria contra la agencia y la línea aérea tras el reclamo de una abogada. El tribunal castigó el "trato desconsiderado" y los bloqueos virtuales para impedir la reprogramación de los pasajes.
Las maniobras evasivas y la falta de respuestas automatizadas en las plataformas de turismo digital volvieron a recibir un fuerte límite en los tribunales bonaerenses. La justicia Civil y Comercial de Bahía Blanca dictó un fallo clave al condenar de forma conjunta a la firma Despegar S.A. y a Aerolíneas Argentinas a indemnizar con 30 millones de pesos a una pasajera damnificada. El caso penaliza la conducta comercial posterior a los confinamientos por el Covid-19, cuando las empresas retuvieron el dinero de los pasajes sin ofrecer canales viables de devolución o reprogramación.
El litigio fue impulsado por una abogada de esa localidad que, en diciembre de 2019, adquirió dos tickets aéreos para volar el tramo Bahía Blanca–Ushuaia en marzo de 2020 por un valor total que, en aquel momento, era de apenas 16.000 pesos. Tras la cancelación obligada por la crisis sanitaria, la usuaria quedó atrapada en un laberinto burocrático virtual que derivó en la millonaria demanda.
La trampa del software y el "enriquecimiento sin causa"
Durante el proceso judicial, la defensa de Despegar intentó desmarcarse alegando ser un mero "intermediario" y responsabilizando a la aerolínea de bandera por las políticas de reintegro. A su vez, Aerolíneas Argentinas opuso una batería de defensas técnicas, argumentando que la causa había prescripto bajo el Código Aeronáutico y que la demandante no podía reclamar por el pasaje de su acompañante al tratarse de un contrato nominativo.
Sin embargo, los magistrados Jorge Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal desarmaron cada una de las coartadas de las corporaciones:
Legitimidad del reclamo: Los jueces determinaron que, dado que el viaje nunca se ejecutó y la demandante costeó ambos pasajes con su tarjeta de crédito, retener el dinero del acompañante constituía un "enriquecimiento sin causa" para las empresas.
Fallas simuladas: El expediente demostró que, aunque la plataforma le notificaba a la usuaria que sus pasajes estaban "abiertos", el software bloqueaba de manera sistemática cualquier intento de elegir nuevas fechas, emitiendo carteles con la promesa de un contacto telefónico que jamás ocurrió.
Marco legal aplicable: El tribunal descartó los plazos de prescripción de la ley aérea y aplicó de forma estricta la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), fijando una vigencia de cinco años para accionar de forma judicial.
"Ocultamiento de información" y un duro castigo económico
El núcleo de la sentencia dictada por la Cámara no apuntó a la cancelación original del vuelo —la cual se entendió justificada por la emergencia de fuerza mayor—, sino a la pésima gestión de atención al cliente desplegada por ambas compañías, la cual violó de forma directa la Ley de Sostenimiento y Reactivación Turística (Ley 27.563).
“Las empresas infringieron la normativa al no otorgar opciones reales de reprogramación o reembolsos. Esta conducta demuestra no solo una falta de información, sino más bien una ocultación deliberada de los derechos que amparaban al consumidor, además de un trato desconsiderado”, sentenció el juez Mercado en su voto.
Frente a las quejas airadas de las compañías por el monto de la sanción —a la que tildaron de "excesiva y desproporcionada" en relación al valor histórico de los pasajes—, los magistrados mantuvieron firme la multa por daño punitivo de 25 millones de pesos, que al indexarse por inflación y sumar los intereses del 6% anual dictados en primera instancia, eleva la liquidación definitiva por encima de los $30.000.000.
Por otra parte, la Cámara resolvió rechazar el rubro por daño moral, argumentando que la demandante no aportó peritajes o pruebas suficientes que demostraran que el conflicto comercial hubiera alterado de forma grave su salud espiritual, quedando el malestar encuadrado dentro de los trastornos y frustraciones cotidianas de la vida moderna.
