La justicia civil determinó que la conductora fue la responsable exclusiva de un siniestro vial que dejó a un motociclista con secuelas permanentes. El fallo desestimó la versión de la chofer y fijó una indemnización total que supera los 60 millones de pesos.
Un siniestro vial ocurrido frente al Hospital Natalio Burd, en la localidad de Centenario, derivó en una sentencia judicial que pone el foco en la responsabilidad de los conductores profesionales. El juez Civil Martín Peliquero condenó a una taxista a indemnizar a un motociclista, tras confirmar que el accidente fue provocado por una maniobra negligente al intentar incorporarse al tránsito.
La mecánica del hecho
El incidente se produjo luego de que la taxista detuviera su marcha sobre el cordón norte de la avenida para dejar a un pasajero. Según la reconstrucción pericial, al intentar retomar la circulación, la mujer realizó un movimiento que interceptó la trayectoria del motociclista, quien no pudo evitar el impacto.
Aunque la demanda original mencionaba un giro en "U" prohibido, el magistrado aclaró en su fallo que la gravedad no reside únicamente en la infracción a la norma de tránsito, sino en la falta de precaución. El juez subrayó que la conductora se reincorporó a la calzada sin advertir que otros vehículos ya circulaban por la vía, omitiendo su deber de ceder el paso ante quienes ya estaban en tránsito.
Una defensa sin sustento técnico
Durante el proceso, la taxista intentó eximirse de responsabilidad alegando que ya había recorrido unos 60 metros sobre el carril cuando fue embestida desde atrás por la moto a gran velocidad, lo que supuestamente provocó que su auto girara 180 grados.
Sin embargo, las pruebas fueron contundentes en su contra. Las fotografías de la motocicleta no mostraron daños compatibles con la fuerza necesaria para desplazar o hacer girar un automóvil de esa manera. Ante esto, el fallo dictaminó que no existieron elementos externos o culpa de la víctima que permitieran liberar a la conductora de su obligación de resarcir los daños.
Reparación integral por secuelas permanentes
Al momento de fijar la indemnización, el magistrado contempló el daño físico y la incapacidad de la víctima, reconociendo un resarcimiento de 52 millones de pesos por las secuelas permanentes y la pérdida de potencialidades futuras. A esta cifra se sumaron 5 millones de pesos en concepto de daño moral y más de 2 millones por daño emergente.
Asimismo, la sentencia incluyó la cobertura de gastos menores pero necesarios, como farmacia, vestimenta y traslados médicos. Este fallo reafirma la prioridad de paso de quien ya circula por una vía principal frente a quien intenta incorporarse desde el cordón, especialmente en áreas de gran movimiento como las zonas hospitalarias.
