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Un tribunal riojano dictó un fallo civil sin precedentes al sancionar a una mujer que utilizó redes sociales y el sistema judicial para desprestigiar a su expareja, un oficial de policía. La resolución establece que el uso de "escraches" y denuncias instrumentales genera una responsabilidad civil resarcible, especialmente cuando afectan la carrera profesional del damnificado.

LA RIOJA – La Justicia provincial estableció un límite legal al hostigamiento en plataformas digitales y la instrumentalización de las denuncias de género. En una sentencia de gran relevancia para el fuero civil, una mujer fue condenada a indemnizar a su expareja tras comprobarse que las acusaciones de violencia y las campañas de difamación en redes sociales eran infundadas.

El caso, defendido por los abogados Pablo Arrieta y la Dra. Maidana, analizó el daño causado a un agente de la policía provincial cuya carrera se vio estancada durante tres años debido a las denuncias que resultaron ser falsas.
Los ejes del hostigamiento: Redes y sistema judicial

La estrategia de desprestigio, iniciada en 2020, se desarrolló en dos frentes que la Justicia consideró acreditados:

Campaña de Difamación: Publicaciones en redes sociales que tildaban al oficial de estafador y deudor, afectando su reputación frente a sus superiores y pares.

Denuncia Instrumental: El inicio de una causa por violencia de género que, tras las pericias y la investigación, fue desestimada y archivada por falta de veracidad.

Estas acciones derivaron en sumarios administrativos que bloquearon los ascensos reglamentarios del oficial, generando un perjuicio económico y profesional directo.
El fallo: Reparación integral y sanción ejemplar

La Justicia riojana no solo se limitó a una multa económica, sino que buscó una reparación simbólica acorde al daño provocado:

Indemnización: Se fijó un monto base de 4 millones de pesos que, actualizados a valores de 2026, representa una cifra millonaria.

Retractación Pública: La condenada tiene la obligación de publicar la sentencia en las mismas redes sociales donde realizó los agravios originales, aplicando el principio de "reparación en el mismo medio del daño".

Ejecución de Bienes: Ante un posible impago, el tribunal habilitó el embargo preventivo de activos para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Un precedente contra la "instrumentalización" del sistema

El abogado Arrieta destacó que este fallo pone de relieve la necesidad de ser rigurosos en la recepción de denuncias para evitar que mecanismos de protección necesarios sean utilizados como herramientas de venganza personal.

"La libertad de expresión no es un escudo para la difamación. Quien utiliza las redes para destruir la vida de otro con falsedades debe afrontar las consecuencias", subrayó el letrado.

Esta sentencia se posiciona como un referente nacional sobre el uso responsable de las plataformas digitales y refuerza la idea de que el daño reputacional a través de las pantallas tiene la misma entidad legal que cualquier agresión física o material, exigiendo una respuesta judicial contundente.