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En un veredicto unánime, un tribunal declaró penalmente responsable a Marco Alejandro Calfio por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, en perjuicio de su expareja, Natalia Vilte.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 14 de diciembre de 2024, en la vivienda de la víctima en Neuquén. De acuerdo con la acusación, el imputado hostigó previamente a la mujer mediante decenas de llamadas y mensajes —incluso desde la cuenta de redes sociales de ella— hasta que logró que regresara a su casa. Una vez allí, la agredió físicamente, la golpeó en distintas partes del cuerpo y la tomó del cuello con ambas manos, comprimiéndolo con la intención de matarla. Mientras era atacada, la mujer gritó reiteradamente que la estaban ahorcando, lo que fue escuchado por vecinas que intervinieron y alertaron a la policía, lo que provocó que el agresor cesara la maniobra y huyera del lugar.

Durante el juicio, el tribunal tuvo por acreditado el hecho a partir de una prueba “convergente y contundente”: los testimonios de vecinas que oyeron los pedidos de auxilio y observaron a la víctima con lesiones inmediatas; el informe médico que constató golpes en el rostro, cabeza, brazos y piernas; el análisis genético que detectó ADN del imputado bajo las uñas de la mujer, compatible con un intento de defensa; y el relevamiento telefónico que registró 69 llamadas en pocas horas, lo que evidenció un patrón de hostigamiento y control. También se incorporaron mensajes con insultos y amenazas, así como denuncias previas que daban cuenta de un contexto sostenido de violencia de género.

Si bien Vilte falleció horas más tarde, la prueba forense determinó que la muerte no fue consecuencia del ataque sino de una asfixia sin intervención de terceros, por lo que la fiscalía readecuó la imputación: originalmente atribuyó el femicidio y para el juicio avanzó en la imputación como una tentativa de ese delito. El tribunal, integrado por Natalia Peloso, Juan Encina Rivero y Juan Manuel Kees, consideró probado que el acusado inició la ejecución del crimen y que la acción solo se interrumpió por la intervención de terceros, configurando así una tentativa de femicidio.