En una resolución que marca un punto de inflexión en la jurisprudencia provincial, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. Con esta decisión, la justicia pampeana anula la prohibición absoluta de acceder a la libertad condicional para condenados por delitos graves, amparándose en el concepto internacional del "derecho a la esperanza".
Contra la pena "materialmente perpetua"
El fallo, rubricado por los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo, surge de los planteos realizados por las defensas de Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón. Ambos cumplen condenas a prisión perpetua por homicidios calificados y habían visto sistemáticamente rechazados sus pedidos de revisión de pena por instancias inferiores.
Para los magistrados, la reforma legal que impide de forma tajante el acceso a beneficios de libertad anticipada desnaturaliza el sistema penal argentino. Los fundamentos del tribunal sostienen que:
·Una pena sin posibilidad de revisión se convierte en "materialmente perpetua", algo prohibido por la Constitución Nacional.
·Se vulnera la finalidad resocializadora de la sanción, transformando la cárcel en un castigo sin retorno.
·La dignidad humana exige que todo interno sepa, desde el inicio de su condena, cuáles son las condiciones para recuperar su libertad.
El respaldo de los Tratados Internacionales
El Tribunal fue contundente al citar que "el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes". En este sentido, la resolución se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (precedentes “Guerra” y “Soto”) y con tratados de derechos humanos que exigen un horizonte de liberación para garantizar la integridad psíquica y moral del condenado.
Alcances de la medida: 35 años de base
Es importante destacar que el fallo no otorga una liberación automática. La resolución establece un marco de control estricto:
Los internos condenados a perpetua recién podrán solicitar la libertad condicional al cumplir 35 años de detención efectiva.
Cada solicitud será evaluada de manera individual por la Justicia, analizando informes de conducta, pericias psicológicas y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
Con esta medida, La Pampa se suma a las jurisdicciones que buscan equilibrar la severidad de las penas por delitos atroces con los límites constitucionales que impiden los castigos perpetuos de por vida.
