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En una sentencia que marca un nuevo estándar de "creatividad jurídica" para garantizar los derechos de las infancias, una jueza de Viedma aplicó restricciones que afectan directamente la movilidad y la actividad comercial de un progenitor que adeuda la cuota alimentaria de sus cuatro hijos.

La justicia rionegrina ha vuelto a demostrar que, cuando los mecanismos tradicionales fallan, la presión sobre la vida cotidiana es la herramienta más eficaz. La jueza de Familia de Viedma, Paula Fredes, dictó una resolución poco frecuente: prohibió a todas las estaciones de servicio YPF de la ciudad despachar combustible a un hombre que mantiene una deuda sistemática con la manutención de sus hijos.

El fallo no se limita únicamente a la prohibición en el surtidor. La magistrada detectó que el demandado desarrolla actividades comerciales abasteciendo a un supermercado en una localidad de la Región Sur de la provincia. Ante esto, la sentencia fue tajante: se le prohibió prestar cualquier tipo de servicio a dicho establecimiento, ya sea mediante la venta de productos, tareas de transporte, fletes o mudanzas.

Lo novedoso del caso es que la justicia traslada la responsabilidad al sector privado. El supermercado ya ha sido notificado formalmente y, en caso de contratar o recibir mercadería del hombre implicado, entraría en una falta legal por desoír una orden judicial. Esta "asfixia comercial" busca que el deudor no tenga más opción que regularizar su situación para poder seguir trabajando.

Más allá de las prohibiciones de consumo y servicios, la jueza Fredes avanzó sobre los ingresos en blanco del implicado. Dispuso un embargo preventivo del 15% sobre todas las contrataciones de locación de obra o servicios que el hombre mantiene actualmente con la Municipalidad.

Por el momento, la justicia rechazó un pedido de la contraparte para embargar cuentas bancarias y plazos fijos, aunque no por falta de mérito, sino por una cuestión formal: se solicitó a la demandante que precise en qué entidades financieras operaría el sujeto para poder emitir los oficios correspondientes.

Este tipo de sanciones, conocidas como "medidas conminatorias", ganan terreno en la Patagonia ante la ineficacia de los registros de deudores morosos. Cuando un progenitor oculta ingresos o trabaja de manera informal, los jueces optan por afectar sus consumos de "confort" (como el combustible o el ingreso a clubes) para forzar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

El mensaje de la Justicia de Río Negro es claro: el derecho de los niños a recibir asistencia básica prevalece sobre el derecho del adulto a circular o comerciar libremente. La restricción se mantendrá vigente hasta que el hombre acredite fehacientemente haber saldado la deuda acumulada.