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En un fallo pionero, el Centro Judicial de Monteros, a cargo de la jueza de Familia y Sucesiones Mariana Rey Galindo, ordenó a una mujer cesar de inmediato el hostigamiento digital hacia su ex pareja. La resolución sienta un precedente relevante al utilizar los criterios de la llamada “Ley Olimpia” para resguardar a un hombre frente a actos de violencia digital, simbólica y mediática.

El caso se inició con la denuncia de M., quien, asistido por la Defensoría de Violencia Doméstica y Motivos de Género, acusó a su ex pareja de mantener activa en redes sociales una publicación con acusaciones y expresiones difamatorias. A pesar de existir cautelares previas, el contenido seguía circulando en grupos públicos de Facebook e Instagram, causando al denunciante severas consecuencias emocionales, laborales y en su reputación familiar.

M. sostuvo que la publicación vulneraba su honor, intimidad y reputación, y que las manifestaciones constituían una forma de violencia simbólica amplificada por la viralidad de las plataformas digitales.

Fallo de Género Neutral: El Eje es el Daño Digital

La jueza Rey Galindo destacó que la esencia de su análisis no radicó en el género de las partes involucradas, sino en la modalidad del daño: la naturaleza digital del ataque, la posibilidad de reproducción infinita del contenido y el impacto directo en la dignidad del demandante. La magistrada encontró indicadores claros de hostigamiento, exposición indebida y descalificaciones públicas.

Para fundamentar su decisión, la jueza citó referencias internacionales, incluyendo experiencias de México, donde la Ley Olimpia también ha sido utilizada para proteger a hombres cuya intimidad o reputación fue afectada en entornos virtuales. Subrayó que el espíritu de esta normativa es la protección contra la agresión digital y la divulgación no consentida, sin importar la identidad de género de la víctima.

Medidas Urgentes y Reparadoras

En Argentina, la "Ley Olimpia" corresponde a la modificación de la Ley 26.485, que incorporó la violencia digital y mediática al marco de protección integral. Aunque su diseño original se enfocó en las mujeres, su naturaleza permite extender su aplicación para proteger la dignidad digital de cualquier persona.

La resolución judicial es estricta:

·Prohibición Total: Se ordena a la demandada abstenerse de publicar, compartir o sostener cualquier contenido difamatorio en plataformas como Facebook, Instagram, TikTok, Telegram o WhatsApp.

·Reparación Inmediata: Se establece como medida urgente que la mujer elimine todo el contenido —pasado o presente— que se refiera a M.

·Advertencia Penal: La jueza advirtió que el incumplimiento de la orden podría resultar en sanciones más severas, incluyendo la apertura de investigaciones en el ámbito penal.

De esta manera, la Justicia de Monteros consolida la aplicación de las herramientas contra la violencia digital como un mecanismo de protección de derechos personalísimos universales.