El joven identificado como Facundo, responsable de una violenta agresión ocurrida la pasada Navidad a la salida de un local nocturno en Plottier, ha sido condenado a una pena de tres años de prisión condicional. Esto implica que el acusado no deberá cumplir la sentencia en prisión efectiva. El ataque, que causó una enorme conmoción en la región, se saldó con graves heridas para la víctima.
Un tribunal compuesto por los jueces Carina Álvarez, Estefanía Sauli y Juan Pablo Encina fue el encargado de dictar la sentencia, luego de que el agresor, de 18 años, ya hubiera reconocido su responsabilidad penal en un acuerdo previo alcanzado el 23 de septiembre. La ley contempla para este delito de lesiones graves penas que van desde un mínimo de un año hasta un máximo de seis.
Detalles de la agresión y el daño causado
El violento suceso tuvo lugar la madrugada del 25 de diciembre de 2024, aproximadamente entre las 7:20 y las 8:00 horas. El agresor golpeó a la víctima con una piedra en la cabeza mientras esta se encontraba de espaldas. Cuando el agredido cayó al suelo, Facundo le propinó una patada en la cabeza y una más cuando intentaba levantarse.
La víctima había intervenido en defensa de un amigo y como resultado del ataque sufrió múltiples fracturas craneales y la pérdida de una pieza dental.
Argumentos de la pena: Atenuantes y Agravantes
El monto de la condena fue definido tras litigar las posturas del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa. El fiscal del caso, Andrés Azar, consideró:
·Agravantes: La naturaleza del acto cometido y la severidad de las lesiones infligidas.
·Atenuantes: La juventud del imputado, la carencia de antecedentes penales previos y su reconocimiento de responsabilidad.
La defensa, por su parte, había solicitado una pena menor, de un año y seis meses de prisión condicional, argumentando que el incidente se produjo en un entorno tumultuoso a la salida del establecimiento.
Ausencia de testigos y reglas de conducta
Un punto destacado de la audiencia fue la ausencia de testigos clave. Si bien se logró acreditar el daño físico mediante pericias, Azar tuvo que desistir de las declaraciones previstas para demostrar el daño moral, ya que el joven agredido y las personas vinculadas no comparecieron ante el tribunal.
Finalmente, el tribunal resolvió imponer los tres años de prisión condicional y sujetó la condena a estrictas reglas de conducta por el mismo periodo, las cuales incluyen:
·Fijar domicilio y reportarse cada cuatro meses ante la oficina de población judicializada.
·Abstenerse por completo del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
·Mantener una prohibición total de acercamiento a la víctima y a las personas relacionadas.
El tribunal rechazó la solicitud del MPF de imponer trabajo comunitario, argumentando que dicha medida no tenía una conexión directa con la reparación del daño a la víctima en este caso particular.
