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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido una decisión trascendental al dejar firme la condena por trata de personas triplemente agravada contra Miguel Ángel Aramayo. El caso se centró en el matrimonio forzado de una menor de 14 años perteneciente a la comunidad gitana, una sentencia que establece un precedente firme contra la justificación cultural de prácticas patriarcales.

Aramayo fue condenado a 10 años de prisión por haber captado a la adolescente, aprovechándose de su extrema vulnerabilidad: su corta edad, bajo nivel educativo y condición de género. La acusación detalló que el padre del condenado, ya fallecido, pagó $50.000 pesos a la familia de la víctima para forzar la unión de hecho. La menor fue trasladada desde Comodoro Rivadavia a San Juan, donde fue sometida a violencia física y verbal por Aramayo y sus parientes, y quedó incomunicada, sin acceso a su familia, teléfono ni documentación. La víctima logró escapar en diciembre de 2016 con ayuda de un vecino, después de varios intentos fallidos.

El Tribunal Oral Federal de San Juan ya había condenado a Aramayo en 2021. Además del delito de trata, se probó que el condenado cometió falsedad ideológica de documento público al crear un DNI falso para la víctima cuando esta estaba por dar a luz a su primera hija a los 15 años. La fiscalía subrayó en el alegato que estas uniones forzosas son "prácticas patriarcales que esconden los privilegios masculinos, pretendiendo escudarse tras el velo de la cultura".

Con la firma de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó el último recurso de Aramayo, haciendo su sentencia inapelable.