Sobre un total de diez personas acusadas, cinco de ellas, por acuerdo, fueron declaradas responsables por comercializar estupefacientes en la ciudad de San Patricio del Chañar. A dos de los condenados se les impuso 6 años de prisión de efectivo cumplimiento, mientras que a los otros tres, que tuvieron una participación menor, se les aplicó una pena de 3 años en suspenso.
En una primera parte de la audiencia, antes de presentar el acuerdo, la fiscal del caso Silvia Moreira acompañada por el asistente letrado Pablo Jávega reformuló cargos en cuanto a la participación de los acusados.
A uno de los acusados, Daniel Figueroa, le imputó el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de dos o más personas, en calidad de coautor (artículo 1, de la Ley 3488, artículos 5 inciso “c”, 11 inciso c y 34 de la Ley 23.737, artículos 77 del Código Penal, Decreto 635/24 modificatorio 560/19, y. 45 del Código Penal).
Para el caso de Marlen Díaz, la imputación fue por el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de más de dos personas como participes secundarios. El mismo delito se le atribuyó a de J.A, uno de los acusados que no acordó su responsabilidad.
El acuerdo
En una segunda instancia el Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo al que arribó con la defensa de los acusados. La fiscal manifestó que, inicialmente el acuerdo era por un total de siete imputados, sobre diez de las personas acusadas. De estas siete personas, J.A y A. R, se arrepintieron antes de iniciar la audiencia.
El acuerdo contempló que Daniel Figueroa y Silvana Risso sean condenados por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de dos personas (artículo 5 inciso c, 11 inciso c y 34 de la Ley 23.737 reformado por artículo 2 de la Ley 26052, artículo 77 del Código Penal, 635/24 modificatorio 560/19, en calidad de autor. Todo en función del artículo 1 de la Ley 3488 en calidad de coautores, artículos 45 del Código Penal).
Para Marlen Díaz, Mariana Risso y Kevin Sosa la condena fue por el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de más de dos personas (artículo 5 inciso c, 11 inciso c y 34 de la ley 23.737 reformado por artículo 2 de la Ley 26052, artículo 77 del Código Penal, 635/24 modificatorio 560/19, en calidad de autores, todo en función del artículo 1 de la Ley 3488, en calidad de participes secundarios y artículos 46 del Código Penal).
Como parte del acuerdo la fiscal explicó que se consideraron los diferentes periodos y los distintos roles que tuvieron los imputados: la pena implicó para el caso de los acusados como autores, se tuvo en cuenta una escala penal 6 y 20 años con una multa 67, 5 a 1.200 unidades fijas. “A partir de esa escala penal vamos a solicitar las penas considerando los distintos roles y alcances de los mismos”, afirmó la fiscal.
La fiscal indicó que Daniel Figueroa y Silvana Risso fueron quienes dirigían a todos los integrantes y lideraban la organización. Proveían los distintos puntos de ventas y obtenían el mayor beneficio económico de esta actividad delictiva.
A.R y J.A vendían en el domicilio principal, se encargaban de adquirir estupefacientes y garantizaban la seguridad de la organización a través de tareas de vigilancia y adquisición de armas.
Mariana Risso y Kevin Sosa intensifican su participación a partir de 3 de junio de 2025 en el que su domicilio fue acopio de drogas.
Por último Marlen Díaz y C. E. R (otra de las acusadas) vendían para la organización, tenían un alcance menor, y G.A.V (también imputada en el hecho) entregaba la droga.
Para arribar al monto de la pena se tuvo en cuenta como agravantes la ausencia de antecedentes penales y la asunción de responsabilidad por parte de cada imputado. Asimismo se consideró que en el caso de Mariana Risso y de Marlen Díaz son madres y que es necesario mantener el vínculo materno.
Como agravantes la fiscalía consideró la cantidad de drogas encontrada: 1348 gramos de marihuana y más de 700 gramos de cocaína lo que significa un riesgo para la sociedad de San Patricio del Chañar. “Encontramos drogas al alcance de los niños”, puntualizó la fiscal. Hizo hincapié en los roles de cada persona imputada. Agregó, que la comercialización se realizaba todo el día, sobretodo en un horario nocturno, lo que facilitaba que no sean descubiertos y contaban con una red de protección que se quedaban afuera del domicilio para resguardarlo y el acceso a distintos vehículos lo que le permitió circular por los distintos puntos de ventas.
Las penas:
Para el caso de Daniel Figueroa y Claudia Silvana Risso solicitó la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y 200 unidades fijas de multa.
Para Mariana Risso, Kevin Sosa y Marlen Celeste Díaz la condena fue por 3 años de prisión en suspenso y multa de 100 unidades fijas. Además, deberán cumplir las siguientes reglas de conductas: no abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni de estupefacientes. Asimismo deberán acreditar un trabajo o un estudio durante ese plazo, y concurrir a la Dirección de Población Judicializada.
Asimismo la fiscal solicitó el decomiso de un auto Renault Stepway, utilizado para surtir los distintos Kioscos, los teléfonos celulares secuestrados en los distintas casas de drogas y el dinero a favor del estado provincial, facultando al Ministerio Publico Fiscal a disponer de ella conforme lo normado por la Ley 3488 por un valor de 11.157.000 millones de pesos.
Por último como medida de coerción y por el plazo de cuatro meses, la fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva para J. A, que se encontraba próxima a vencer. “No existe un plus de confianza, los riesgos se encuentran firmes. Contamos con una solidez de la investigación aún mayor”, afirmó.
El juez de garantías Luis Giorgetti dio por reformulados los cargos, en relación al grado de participación de Daniel Figueroa, J.A y Marlen Díaz. Además prorrogó la etapa de investigación por el plazo de un mes a partir del 5 de octubre.
Asimismo el magistrado hizo lugar a la prórroga de la detención preventiva de J.A hasta el 26 de noviembre de 2025.
Las partes renunciaron a los plazos de impugnación.
Los hechos:
Se le atribuye a Daniel Alejandro Figueroa, J.A y M.C.D, a Silvana Claudia Risso, A.R, Mariana Naira Pilar Risso, Kevin Gabriel Sosa, Nazira Figueroa Risso, C.R y G. A.V que junto a otras personas (aun no identificadas), comercializaron estupefacientes, vendiéndole a diversas personas desde distintos puntos de ventas que concurrían a las casas de drogas ubicada al menos-en cuatro domicilios ubicados en la localidad de San Patricio del Chañar.
En los puntos de venta se comercializaba y fraccionaba cocaína y marihuana en distintos horarios con personas que se acercaban a adquirir estupefacientes. “Esta actividad era realizada de manera organizada por más de tres personas”, sostuvo Moreira.
Concretamente Daniel Alejandro Figueroa, y J. A materializaban operaciones de estupefacientes -bajo la dirección de los principales- junto a las restantes personas, desde un tiempo indeterminado pero al menos entre el 20 de abril de 2025 y el 3 de junio de 2025 en las casa de ventas. Marlen Celeste Díaz en el mismo periodo de tiempo hacía lo propio también en otra casa de drogas ubicada Barrio Toma La Costa.
Por su parte, a Silvana Claudia Risso, A.R, M.N.P.R, Kevin Gabriel Sosa desde un tiempo indeterminado pero al menos entre el 20 de abril de 2025 hasta el 25 de julio de 2025, comercializaron estupefacientes, vendiéndole a diversas personas que concurrían a las casas de drogas.
C.E.R y G.A.V desde un tiempo indeterminado pero al menos entre el 3 de Junio de 2025 hasta el 25 de Julio de 2025, comercializaron estupefacientes, vendiéndole a personas diversas que concurren a casa de drogas ubicada en San Patricio del Chañar.
Roles
De la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal surge que Claudia Silvana Risso y Daniel Alejandro Figueroa tendría un rol principal en la organización, siendo los dueños de la casa principal, quienes dirigían la organización de comercialización y asignaban las tareas.
En el caso de A.R y J.A, adquirían la droga que luego se comercializaba entre los distintos puntos de venta, reponían la droga en las distintas casas de venta, vendían y recibían los pagos. Realizaban tareas de vigilancia y cuidado del punto de venta principal.
Por su parte Mariana Risso, y Kevin Sosa, comercializaban, acopiaban y recibían pagos. Marlen Díaz y K.R vendían la droga y recibían el pago en dos de los puntos de venta (a cuenta de los principales).