El fiscal jefe Gastón Ávila formuló cargos a un varón por haber provocado un choque sobre la Ruta Nacional N° 40 en el que murieron dos personas y otras dos resultaron con heridas.
El imputado es a J.G y el incidente vial que la fiscalía le atribuyó durante la audiencia realizada hoy ocurrió el 15 de mayo, cuando con la camioneta modelo RAM que manejaba invadió el carril contrario de la calzada e impactó de frente con un auto -Renault Logan- en el que se movilizaban las víctimas: Nicolás y Samuel Echeveste fallecieron como consecuencia del impacto, mientras que una mujer y un niño sufrieron fracturas.
Según la investigación provisoria, cerca de las 19 horas el imputado conducía una camioneta en dirección sur, desde Villa La Angostura hacia San Carlos de Bariloche. En ese trayecto, realizó una maniobra imprudente al cruzarse hacia el carril contrario sin verificar que estuviera libre. Al invadir la mano opuesta, colisionó de frente contra un automóvil que circulaba en sentido norte. A raíz del impacto, el auto giró y volvió a chocar contra la camioneta antes de detenerse sobre la calzada. La camioneta, por su parte, se desvió hacia la banquina y terminó en una zanja.
Según precisó Ávila, fue el conductor de la camioneta el que, de acuerdo con una pericia accidentológica realizada por Gendarmería Nacional, fue el responsable por el choque.
Además del fiscal jefe, por la fiscalía intervinieron el asistente letrado Federico Gayós y el funcionario Gustavo Vázquez. Las querellas en representación de las víctimas y de familiares adhirieron a la formulación de cargos.
Como resta la realización de una pericia sobre un teléfono celular, Ávila solicitó al juez de garantías un plazo de 3 meses para concluir la investigación. Además, el fiscal jefe pidió, con la adhesión de las querellas, que J.G no pueda salir del país -para contrarrestar un peligro de fuga- ni conducir vehículos mientras se desarrolla el proceso.
Consecuencias
Como resultado del choque, Nicolás Echeveste y su hijo Samuel fallecieron. Otras dos personas que viajaban en el mismo vehículo sufrieron lesiones graves: una con una fractura de tibia y otra con una fractura femoral bilateral.
El hecho fue calificado de manera provisoria como homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas, en calidad de autor (artículos 84 bis segundo párrafo, 94 bis segundo párrafo; 45 y 54 del Código Penal; y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo, 48 inciso “j”; y 50 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449).
El juez de garantías Juan Pablo Balderrama tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y las querellas y dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria, con un plazo de tres meses. Por otra parte, fijó la prohibición de salir del país solicitada y rechazó el pedido para imponer al imputado una prohibición para conducir vehículos. El magistrado explicó que esto último no se encuadra entre las medidas cautelares posibles, aunque sí podría ser parte de una pena tras la declaración de responsabilidad.