
Tras dos décadas de litigio, el Máximo Tribunal rechazó la acción colectiva de ASSUPA. Determinó que la entidad civil no aportó evidencias tangibles ni logró demostrar que el presunto daño superara los límites provinciales.
Un extenso capítulo judicial en torno a la explotación hidrocarburífera de la Cuenca Neuquina llegó a su fin. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda por daño ambiental de incidencia colectiva que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) mantenía contra el pool de compañías energéticas con operaciones en Vaca Muerta. Tras más de 20 años de tramitación interna, el tribunal concluyó que la parte querellante jamás pudo probar un perjuicio ambiental concreto ni convalidar la existencia de un impacto interjurisdiccional.
El reclamo legal apuntaba contra las mayores operadoras del sector, incluyendo a firmas de la talla de YPF, Pan American Energy, Pampa Energía, Chevron San Jorge, Pluspetrol, Total Austral, Vista Oil & Gas, CAPEX y PCR. Por las características del litigio, el proceso también involucró al Estado Nacional y a las administraciones provinciales de Neuquén, Mendoza, La Pampa y Buenos Aires en calidad de terceros interesados.
Objeciones al planteo: conjeturas por encima de pruebas
La resolución —que llevó las firmas del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Rocío Alcalá y Silvina Andalaf Casiello— fustigó en duros términos la inconsistencia técnica y la falta de rigor del escrito inicial presentado por la entidad civil. Según se desprende del fallo, la organización pretendió utilizar el proceso judicial como una etapa exploratoria en lugar de fundamentar sus acusaciones desde el inicio.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda”, señalaron las máximas autoridades judiciales.
Los magistrados observaron que la asociación ambientalista pretendía que los peritos de la Corte determinaran de manera posterior los focos de contaminación y las cuotas de responsabilidad de cada petrolera, lo que dejó al descubierto una incapacidad manifiesta para precisar las variables de "tiempo, modo y lugar" en las que se habrían consumado las infracciones ambientales.
El requisito de la interjurisdiccionalidad
La Corte Suprema recordó que la jurisprudencia nacional exige que, para activar la competencia federal en reclamos de esta índole, es requisito indispensable acreditar una "verosímil afectación" que trascienda las fronteras de un solo territorio provincial. En este caso, ASSUPA se limitó a formular alegatos genéricos sobre la degradación del suelo, las napas hídricas y las condiciones del aire en la Cuenca Neuquina a causa de la actividad extractiva.
Para los jueces, ligar de manera global el impacto ambiental con la totalidad de la industria del gas y del petróleo representó un "vano esfuerzo" por justificar una escala macro que la prueba documental nunca respaldó. La resolución subraya que la entidad poseía los mecanismos institucionales para requerir informes ambientales precisos a los estados provinciales antes de judicializar el conflicto, una obligación que le cabía por su estatus específico de ONG ambiental.
Desenlace procesal
El Máximo Tribunal resolvió que, ante la imposibilidad de delimitar los supuestos daños colectivos y sus nexos causales interjurisdiccionales, no existían los elementos jurídicos necesarios para dar paso a una nueva etapa de producción de pruebas o sentencias de recomposición. Con el rechazo definitivo de las pretensiones que exigían la creación de un fondo de restauración y obras de mitigación a cargo de las empresas, la Corte dio por cerrado el caso, distribuyendo los gastos del juicio en el orden causado debido a la complejidad interpretativa que demandó el expediente.
